INTRODUCCIÓN
El T.O.C.A.F. (la nueva Ley de Contabilidad y Administración Financiera
del Estado, vigente desde 1991) fue un avance revolucionario como concepción
de procedimientos operativos en el marco del Derecho Administrativo.
LOS PRINCIPIOS (art. 131) de actuación, control e interpretación,
sobre los que se basa dicha Ley, son:
- a) de carácter general:
- - flexibilidad
- - delegación
- - ausencia de ritualismo
- - materialidad frente al formalismo
- - veracidad salvo prueba en contrario
-
- b) de carácter específico para adquisiciones:
- - publicidad, igualdad de los oferentes y la concurrencia en
los procedimientos competitivos para el llamado y la selección
de los oferentes.
Estos principios han cambiado la administración de las compras
y han permitido e inducido modificaciones de conducta de los agentes públicos
y privados que redundan en beneficio del contribuyente y de la sociedad
en su conjunto.
Nótese que afirmamos que los verdaderos beneficiados no son los
organismos públicos ni los proveedores privados.
LOS COSTOS de las trabas burocráticas y demás patologías
de la administración se traducen en importes que el proveedor carga
en los precios y los organismos cargan en sus costos operativos, todo
lo cual lo paga la sociedad a través de los tributos y las tarifas.
En más de seiscientos millones de dólares de compras al
sector privado, excluyendo el petróleo, cualquier porcentaje de
costos innecesarios es mucho dinero.
Pero el costo peor es la frustración. La del agente privado que
se harta de luchar contra las trabas burocráticas. La del buen
funcionario que ve cómo se dilapidan recursos que podían
tener destino útil.
LA DELEGACION introducida por la Ley, al elevar los topes de compras
de los ordenadores, y ampliada por el Poder Ejecutivo al delegar en sus
Ministros y en Jerarcas de organismos grandes compradores sus facultades
de ordenador primario, ha agilitado notablemente los trámites de
las compras de importes más voluminosos y desarrollado la responsabilidad
de los subordinados.
LA FLEXIBILIDAD ha permitido tener pliegos particulares más detallados
no quedando
los organismos presos de redacciones restrictivas y ganando los proveedores
al poder cotizar lo mejor que consideren pueda satisfacer más adecuadamente
la necesidad del comprador. El presente Pliego General define con precisión
diversos conceptos vinculados a este principio.
LA AUSENCIA DE RITUALISMO Y LA MATERIALIDAD FRENTE AL FORMALISMO obtiene
en este Pliego su más amplia victoria frente a los Funcionarios
Burocratines que aún sobreviven en la Administración.
No se podrán anular más ofertas por detalles irrelevantes
(lo único que se exige es que no se altere la igualdad de los oferentes)
ni dejar indocumentado su rechazo. Se podrá dar tiempo para solucionar
los pequeños detalles formales o carencias que todo ser humano
puede tener al preparar una oferta en una licitación y que no tienen
materialidad como para hacer perder a los organismos la oportunidad de
comprar mejor.
LA VERACIDAD SALVO PRUEBA EN CONTRARIO obtiene también una gran
victoria frente al derroche. No se exigirá más la documentación
de empresa, a los efectos del contrato, a todos los oferentes sino sólo
al adjudicatario. Se hace el razonable supuesto que los bromistas no se
dedican a hacer propuestas en las licitaciones sino que detrás
de cada oferente hay una empresa seria, con capacidad legal para contratar
y con posibilidades de proveer lo que ofrece y se tomará su declaración
al respecto como buena, salvo prueba en contrario. La contrapartida obvia
es una muy dura sanción al bromista. ¿Pero es que ha habido
alguno alguna vez? Esta medida disminuirá a la sexta o séptima
parte la documentación legal de los oferentes a presentar y a estudiar,
ya que sólo uno de cada seis o siete oferentes deberá presentarla
cuando sea adjudicatario.
Muchas otras simplificaciones se encuentran en este PLIEGO GENERAL, obligatorio
para todos los organismos públicos (excepto en "lo que no
fuere conciliable con sus fines específicos establecidos por la
Constitución de la República o la ley") y que comenzará
a regir a partir del 1º de mayo de 1993, en la forma establecida
en su Decreto de aprobación.
El hecho de ser general para todo el sector público es otro gran
avance. Por la facilidad que representa para el agente privado no tener
que conocer los más de 50 Pliegos Generales que existían
anteriormente. Por la generación de doctrina y prácticas
uniformes que facilitará su aplicación, la elaboración
de las ofertas y la evaluación de las mismas.
LA PUBLICIDAD, LA IGUALDAD DE LOS OFERENTES Y LA CONCURRENCIA se benefician
de ello. Toda facilidad que se le dé a la competencia en el mercado
redunda en menores precios y en más calidad, de productos y de
proveedores. Se aprovechan así mejor las ventajas de la economía
de mercado, cuando ella es competitiva.
Debido a ello hacemos esta publicación. Para facilitar el conocimiento
del Pliego, fomentar su mejor aplicación y desarrollar actividades
de discusión y capacitación en el mismo.
Porque la DESBUROCRATIZACION ES TAREA DE TODOS.
Cr. Alberto Sayagués
Director
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DECRETO 53/993 DE 28 DE ENERO DE 1993
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- MINISTERIO DE DEFENZA NACIONAL
- MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
- MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
- MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
- MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
- MINISTERIO DE TURISMO
- MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 28 de Enero de 1993
VISTO: lo establecido por el art. 44 del T.O.C.A.F.;
RESULTANDO: I) que el mismo establece que el Poder Ejecutivo,
con la conformidad del Tribunal de Cuentas, formulará reglamentos
o pliegos únicos de bases y condiciones generales, entre otros,
para los contratos de suministros y servicios no personales
II) que según el inciso final del referido artículo dichos
reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todos los organismos
públicos en los casos de licitaciones públicas y abreviadas
que superen los N$ 60:000.000 (nuevos pesos sesenta millones) a valores
de enero - abril de 1993, salvo en lo que no fuere conciliable con sus
fines específicos establecidos por la Constitución de la
República o la Ley;
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente para la Administración
Pública y para los proveedores del Estado la aprobación
del Pliego referido por la simplificación y uniformización
de procedimientos de adquisiciones;
II) que el Tribunal de Cuentas ha otorgado su conformidad al mismo;
ATENTO: a lo expuesto ya lo aconsejado en el marco del Programa
Nacional de Desburocratización
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN EL CONSEJO DE MINISTROS DECRETA:
Art. 1º. - Apruébase el siguiente Pliego Unico
de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios
No Personales.
Art. 2º. - Este Pliego Unico regirá para los
contratos de suministros y servicios no personales de los que se deriven
gastos de funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado,
en todos los organismos públicos, en casos de:
- a) licitaciones públicas
- b) licitaciones abreviadas cuyos montos superen el límite establecido
art. 44 del T.O.C.A.F.
No se encuentran comprendidos en las disposiciones del presente Decreto
los contratos de los cuales predominantemente se deriven ingresos o recursos
para el Estado, sin perjuicio de que el Pliego Particular recoja o se
remita a las soluciones generales contenidas en el mismo.
Art. 3º. - En el caso previsto en el último
inciso del art. 44 del T.O.C.A.F., si un Organismo Público considera
que el Pliego que se aprueba por el artículo 1º de este Decreto,
no es conciliable con sus fines específicos establecidos por la
Constitución de la República o la Ley, podrá aprobar
uno diferente, exclusivamente en los artículos que no fueran conciliables,
comunicándolo a la Asamblea General, al Poder Ejecutivo y al Tribunal
de Cuentas.
Art. 4º. - El presente Decreto comenzará a
regir para las licitaciones cuya convocatoria se efectúe a partir
de los 20 días de su publicación en el Diario Oficial y
cuya fecha de apertura sea posterior al 30 de abril de 1993.
Art. 5º. - Cométese al Plan de Compras Estatales,
a cargo del Programa Nacional de Desburocratización, instituido
por Decreto 389/991 de 30 de julio de 19911a adecuada divulgación
de las referidas normas entre los agentes de compra del sector público
y los proveedores estatales.
Art. 6º. - Comuníquese, publíquese,
etc.
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PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES
PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS NO PERSONALES.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 AMBITO DE APLICACION
Las normas contenidas en el presente reglamento constituyen el Pliego
Unico de Bases y Condiciones Generales (en adelante, Pliego Unico) para
los Contratos de Suministros y Servicios No Personales de los que se deriven
gastos de funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado,
en los casos de licitación pública y de licitación
abreviada cuyos montos superen el tope establecido en el art. 44 del T.O.C.A.F.
No se encuentran comprendidos por el presente reglamento los contratos
de cuyo objeto principal se deriven entradas o recursos para el Estado,
sin perjuicio de que el Pliego Particular recoja o se remita a las soluciones
generales contenidas en el mismo.
1.2 JERARQUIA DE LAS NORMAS
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares ( en adelante, Pliego Particular)
para cada licitación sólo podrá modificar las disposiciones
del presente pliego que éste expresamente autorice. En caso de
existir contradicciones en aspectos en que el Pliego Unico no autorice
soluciones diferentes, prevalecerá lo establecido en este Pliego.
1.3 COMPUTO DE PLAZOS
Los plazos indicados en este pliego se computarán en días
hábiles, salvo indicación en contrario.
1.4 COMUNICACIONES
Toda notificación que realice la Administración se llevará
a cabo personalmente, por télex, fax, carta certificada con aviso
de retorno, o telegrama colacionado con aviso de retomo, al domicilio,
télex o fax indicado por el proveedor en el Formulario de Identificación
del Oferente (Anexo I).
Constituye plena prueba de la notificación realizada y de su fecha,
el documento que la registre: el aviso de retomo, el reporte emitido por
el equipo utilizado o la copia certificada por el funcionario encargado
de la notificación.
En las notificaciones, cualquiera sea el medio empleado, deberá
reproducirse el contenido del acto que se notifica de forma tal que el
interesado pueda tener cabal conocimiento del mismo, así como la
expresa mención al acto de la notificación.
La mención del télex, fax o domicilio de la Administración
efectuada en el Pliego Particular a los efectos de la licitación,
determina que únicamente será válida la comunicación
de los interesados relativa a dicho procedimiento que se efectúe
en ellos.
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2. ACLARACIONES DE LOS PLIEGOS
En las licitaciones públicas cualquier adquiriente de pliegos
podrá solicitar aclaraciones mediante comunicación escrita
dirigida a la oficina indicada en el Pliego Particular dentro del plazo
que fije el mismo. Vencido dicho término no será obligatorio
proporcionar más datos aclaratorios.
Las consultas deberán ser específicas y serán evacuadas
por la Administración dentro del plazo que establezca el Pliego
Particular, notificando de las mismas a los demás adquirentes.
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3. MODIFICACION DEL PLIEGO PARTICULAR
La Administración podrá, antes que venza el plazo para
la presentación de ofertas, modificar el pliego ya sea por iniciativa
propia o en atención a una consulta u observación formulada
por un adquiriente de pliegos.
Todos los adquirentes de pliegos serán notificados de las modificaciones
introducidas no menos de 48 horas antes de la apertura de las ofertas.
Cuando la modificación sea de carácter sustancial y pueda
ampliar el número de interesados, deberá ser difundida a
través de los mismos medios utilizados en el llamado original.
La Administración tendrá la facultad discrecional de prorrogar
la fecha de apertura de 1a licitación, a fin de dar a los posibles
oferentes tiempo adicional para la preparación de sus ofertas.
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4. SOLICITUD DE PRORROGA DE APERTURA DE OFERTAS
En las licitaciones públicas cualquier adquiriente de pliegos
podrá solicitar prórroga de la apertura de ofertas.
La misma se presentará en la oficina indicada en el Pliego Particular
y dentro del plazo que fije el mismo.
La prórroga será resuelta por la Administración
según su exclusivo criterio.
Si el Pliego Particular requiriese la constitución de una garantía
para solicitar la prórroga de apertura de ofertas, ésta
deberá establecerse en las condiciones que el mismo indique y en
la forma prevista por el NUM. 10 del presente pliego.
Si la prórroga hubiere sido concedida en los términos solicitados,
la garantía será devuelta sólo si el peticionante
presenta una oferta responsable. En caso que no la presente dicha garantía
podrá ser ejecutada.
Cuando la solicitud de prórroga fuera rechazada o no fuera concedida
en los términos solicitados, la garantía será devuelta
de oficio con la notificación respectiva.
La solicitud se considerará denegada si la notificación
no se produjera veinticuatro horas antes de la apertura prevista, pudiéndose,
en su caso, retirar la garantía depositada. El Pliego Particular
podrá disponer otro plazo.
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5. ANULACION O PRORROGA DEL LLAMADO
La Administración podrá, en cualquier momento, antes de
la apertura de ofertas, anular o prorrogar el llamado.
En los casos de anulación, la misma será difundida o comunicada
a través de los mismos medios utilizados para el llamado y la Administración
procederá a devolver de oficio el importe de los pliegos y las
garantías depositadas.
En los casos de prórroga la Administración utilizará
los medios que estime convenientes para su difusión; asimismo deberá
devolver las garantías de mantenimiento de ofertas y el importe
de los Pliegos a solicitud de los interesados que, ante dicha prórroga,
desistan de presentar propuestas.
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6. NORMALIZACION DE ARTICULOS
Cuando un bien o servicio se encuentre normalizado, la referencia a la
norma U .N .I. T . u otra norma, incluida en el Pliego Particular , hará
obligatorio el cumplimiento de la misma por parte de los oferentes y su
control de calidad se efectuará en la forma prevista en ella y
en dicho pliego.
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7. REQUISITOS FORMALES DE LAS OFERTAS
7.1 REDACCION
Las ofertas se presentarán por escrito, redactadas en forma clara
y precisa, en idioma castellano y firmadas por el oferente o su representante,
salvo que sea remitida por telex o medio similar. Sus hojas serán
numeradas correlativamente. Sus textos deberán ser impresos a través
de cualquier medio idóneo, admitiéndose excepcionalmente,
en casos debidamente justificados, la presentación en forma manuscrita.
En todo caso deberán ser fácilmente legibles y las enmiendas,
interlineados y testaduras salvadas en forma. El Pliego Particular podrá
autorizar la presentación de ofertas en otros idiomas.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio
de la Administración, se interpretará en el sentido más
favorable para ésta.
Si la oferta fuera acompañada de folletos, catálogos, etc.,
en idioma extranjero, la Administración se reserva el derecho de
exigir en cualquier momento su traducción al castellano.
7.2 DOMICILIO
Las firmas proponentes deberán constituir domicilio a los efectos
de la licitación y actos posteriores a la misma.
Cuando el Pliego Particular así lo disponga, las firmas extranjeras
que no se encuentren instaladas en el País deberán actuar
por medio de un representante, que deberá ser una firma instalada
en el país y, en caso de ser adjudicatarias, deberán constituir
domicilio en el mismo.
7.3 IDENTIFICACION
Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares
que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes
autorizados, en caso de ser sociedades anónimas.
En las licitaciones públicas, las sociedades anónimas deberán
agregar la nómina de los integrantes de los directorios.
Ambos registros se acreditarán mediante declaración contenida
en la oferta.
7.4 OMISION EN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
La evaluación del cumplimiento de requisitos formales se efectuará
aplicando los criterios establecidos en el art. 131 del T.O.C.A.F. y,
en especial, los de igualdad de los oferentes y de materialidad frente
al formalismo, a efectos de obtener la mayor concurrencia de oferentes
y de propuestas válidas.
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8. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS OFERENTES EN EL ACTO DE APERTURA
8.1 DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA OFERTA
La oferta constará de los siguientes documentos:
- a) El Formulario de Identificación del Oferente conforme al
texto del Anexo I, excepto que la misma surja de un formulario de invitación
y presentación emitido por el organismo.
- b) Antecedentes del oferente, de acuerdo con lo que establezca el
Pliego Particular respecto a la empresa o al objeto licitado.
- c) La propuesta en todo lo que corresponda al objeto de la licitación,
incluyendo la declaración exigida en el punto
9.5.
8.2. DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA OFERTA, CUANDO
CORRESPONDA
- a) Comprobante de depósito de la garantía de mantenimiento
de oferta cuando ésta supere el monto a que refiere el
numeral 10 de este Pliego.
- b) Para licitaciones públicas, fotocopia de la documentación
que acredite tener contratado el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales con el Banco de Seguros del Estado.
- c) Cuando el Pliego Particular así lo requiera, fotocopia de
la documentación que acredite la inscripción en el Registro
de Proveedores que el mismo determine.
- d) Comprobante de adquisición del Pliego.
8.3 REQUISITOS ADICIONALES
El Pliego Particular no podrá imponer al oferente ningún
requisito adicional que n directamente vinculado a la consideración
del objeto de la contratación ya la evaluación de la oferta,
reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario
la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones
formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles 0 administrativas que pudieran corresponder.
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9. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS
9.1. ADECUACION AL PLIEGO
Los oferentes deberán presentar sus propuestas de acuerdo con
lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones y forma
que se establezcan en el Pliego
Particular, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria,
pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.
A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos
cuya omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los
oferentes o la consideración de las propuestas y su adjudicación,
de acuerdo con los principios establecidos en el art. 131 del T.O.C.A.F
.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo
para su invalidación posterior si se constataren luego defectos
que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en
el Pliego respectivo.
Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias
no podrán ser consideradas.
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende
que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en tos pliegos
de condiciones y que el proponente queda comprometido al total cumplimiento
de éstos.
9.2. OBJETO
Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción
del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica
del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas
en los pliegos tienen un carácter esencialmente indicativo para
la consecución del objeto del llamado.
Si el Pliego Particular lo autoriza, podrán presentarse soluciones
alternativas así como variantes o modificaciones, inclusive sin
presentarse la propuesta básica.
Se considerará que una oferta es:
- a) Una solución alternativa cuando, difiriendo en la identidad
del objeto licitado, permite igualmente satisfacer tos requerimientos
que originaron el llamado.
- b) Una variante o modificación cuando la misma presente apartamientos
sustanciales a las características requeridas pero manteniendo
la identidad del objeto licitado.
9.3. PRECIO Y COTIZACION
El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en
plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas
INCOTERMS en lo que corresponda.
El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que
propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el
Pliego Particular.
Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación ni
condicionados en forma alguna.
Cuando concurran oferentes nacionales y extranjeros, los oferentes de
bienes o servicios nacionales obtendrán las mismas condiciones
que el Pliego autorice a los restantes oferentes, y en especial:
- a) ofertar en moneda extranjera.
- b) utilizar los mismos instrumentos de pago.
9.3.1. DISCREPANCIAS
Si en la oferta hubiera discrepancia entre los precios unitarios y los
totales se tendrá en cuenta el más conveniente para la Administración
salvo que, a juicio de ésta, se trate de un error evidente, en
cuyo caso se efectuará la corrección que corresponda, dejando
constancia de ello.
Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números
y en letras, valdrá la escrita en letras.
9.3.2. ACTUALIZACION DE PRECIOS
La obligación de cotizar precio firme sin ajustes, o de formular
paramétricas de actualización de precios, será incluida
en las cláusulas del Pliego Particular.
A falta de especificación en el Pliego Particular los oferentes
que coticen precios reajustables, deberán establecer una fórmula
paramétrica que refleje la estructura de costos del producto o
del servicio ofrecido, del tipo siguiente:
Los parámetros con subíndice O toman el valor vigente al
último día hábil o mes anterior a la fecha de apertura
de la oferta, y los parámetros con subíndice 1 toman, para
suministros, el valor vigente al día o mes anterior a la fecha
de la entrega total o parcial de los bienes y, para la prestación
de servicios, el promedio ponderado del valor del parámetro en
el período de facturación.
Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste
del precio se calculará a entrega real.
Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones
imputables al proveedor o a sus subcontratistas, el ajuste de precio se
calculará tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida.
Sin embargo, si esto implica una erogación mayor para la Administración,
se ajustará a entrega real.
Podrá aplicarse la misma fórmula paramétrica para
el caso de demora en el pago.
Los valores de todos los parámetros contenidos en la fórmula
de ajuste deberán estar documentados por publicaciones oficiales
o que merezcan la confianza de la Administración.
Dichas publicaciones deberán estar claramente definidas en la
oferta y, en caso de ser extranjeras, se incluirá una copia de
las mismas.
En el caso de suministros tarifados oficialmente en el País, la
Administración no pagará precios o aumentos mayores a los
decretados por la autoridad competente, aún cuando la fórmula
paramétrica eleve éstos a un valor superior.
Asimismo, cuando existan disposiciones conteniendo cláusulas que
limiten el traslado de los aumentos a los precios, las mismas serán
tenidas en cuenta.
9.4. TRIBUTOS
Todos los tributos que legalmente corresponden al contratista por el
cumplimiento del contrato se considerarán incluidos en los precios
cotizados.
El oferente, cuando corresponda, desglosará el importe del Impuesto
al Valor Agregado del precio global de la oferta. Cuando el oferente no
deje constancia expresa al respecto, se considerará dicho impuesto
incluido en el monto de la oferta.
Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven
la última etapa de la comercialización de los bienes o prestación
de servicios serán reconocidos en todos los casos a favor del adjudicatario
o de la Administración según corresponda.
9.5. PREFERENCIA A LOS PRODUCTOS NACIONALES
La preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros establecida
en el art. 52 del T.O.C.A.F. y en el art. 374 de la ley 13.032 del 7/12/61,
modificativos y concordantes y en su reglamentación, tendrá
el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes:
a) será aplicable en los casos de licitaciones públicas
y licitaciones abreviadas así como en los casos de compras por
causales de excepción en las que dicha preferencia resulte procedente,
cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del presente
Pliego Unico.
b) el margen de preferencia será aplicable siempre que no se
opongan razones de orden técnico debidamente fundadas, se asegure
un abastecimiento normal cuando ello corresponda de acuerdo con las
necesidades de la Administración, se asegure el cumplimiento
de las exigencias de calidad y exista paridad de calidad o de aptitud.
c) el margen de preferencia a los productos nacionales, o a sus partes,
será del 10% respecto al producto extranjero, de acuerdo con
los criterios y fórmulas de evaluación que se determinan
en este pliego.
d) el margen de preferencia se aplicará sobre el porcentaje
de integración nacional que el oferente de productos nacionales
que desee acogerse al mismo, declare en su oferta, con el detalle del
caso. El Pliego Particular podrá señalar formas de presentación
de dicho detalle.
e) no se considerarán de integración nacional, a estos
efectos, 1 os productos extranjeros o las partes extranjeras que se
adquieran en plaza ni aquellos que provengan de la importación
de sus partes y posterior fraccionamiento armado o preparación
para la venta. La Administración podrá efectuar las verificaciones
o peritajes del caso, reservándose el derecho de aplicar dicha
preferencia sobre el porcentaje de integración verificado o rechazar
la oferta, en forma fundada.
f) la comparación de precios entre productos nacionales y extranjeros,
sean éstos cotizados en plaza o a importar , se efectuará
considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos
para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad
de condiciones
Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos
habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con
las características de éstas, inclusive los obradores.
g) en esta comparación se deberán incluir todos los tributos
que correspondan ( aranceles generales, CAUCE, PEC, aranceles de acuerdos
de integración, etc.), aún aquellos de los cuales la Administración
se encuentre exonerada.
No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes
a los impuestos a las transacciones comerciales ni el impuesto al valor
agregado.
h) los precios com parativos de los productos nacionales y extranjeros
se evaluarán de acuerdo con la fórmula siguiente, sin
perjuicio de la consideración de los demás criterios de
evaluación de ofertas:
PCN = PN x ( (CN% / 1.10) + CE%)
PCE=PE
PCN: precio comparativo del producto nacional a los efectos
de la aplicación de la preferencia a la industria nacional
PCE: precio comparativo del producto extranjero a 108
efectos de la aplicación de la preferencia a la industria nacional
PN: precio del producto nacional puesto en almacenes del
comprador
PE: precio del producto extranjero puesto en almacenes del comprador
CE%: porcentaje del componente extranjero del producto nacional
CN%: porcentaje del componente nacional del producto nacional
A los efectos del cálculo es CE% + CN% = 100%
i) cuando los demás criterios de evaluación de ofertas
tengan establecida una cuantificación monetaria, la misma se
sumará al precio comparativo.
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10. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El oferente constituirá una garantía de mantenimiento de
oferta por un monto mínimo equivalente al 1 % (uno por ciento)
del valor total de la misma, considerándose la opción de
mayor importe, salvo que el Pliego Particular aumente dicho porcentaje
o establezca un criterio diverso para la determinación del monto
o determine otras formas de garantías equivalentes. En ningún
caso podrán exigirse garantías por ofertas cuyos montos
sean inferiores al tope de la licitación abreviada establecida
en el art. 33 del T.O.C.A.F., cualquiera sea el procedimiento de contratación
utilizado por la Administración.
El oferente podrá constituir la garantía mediante depósito
en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza
de seguro de fianza, sin perjuicio de que el Pliego Particular establezca
o acepte otras formas de garantías equivalentes.
10.1 EJECUCION
La garantía podrá ser ejecutada:
- a) Cuando el oferente desista de su oferta durante su período
de mantenimiento.
- b) Cuando el adjudicatario no constituya en tiempo y forma la garantía
de fiel cumplimiento del contrato.
- c) Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato,
habiendo sido notificado para ello.
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11. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se hará en el lugar , día y
hora fijados en e] Pliego respectivo en presencia de los funcionarios
que designe al efecto la Administración y de los oferentes o sus
representantes que deseen asistir .
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna
en las propuestas, pudiendo los presentes formular las manifestaciones,
aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto se controlará si las propuestas contienen defectos
o carencias formales, si se ha adjuntado la documentación exigida
en los pliegos de condiciones, así como la garantía constituida,
cuando ello correspondiera. En caso que la complejidad de las ofertas
impida dicho control se dejará constancia de ello en ese acto,
completándose el mismo en una instancia posterior de la cual se
labrará acta.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna
propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada del mismo,
que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes
que lo deseen hacer, quienes podrán efectuar las constancias que
deseen.
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12. ESTUDIO DE LAS OFERTAS
La Administración en el mismo acto, o posteriormente una vez analizada
las ofertas y el Acta de Apertura, podrá otorgar a los proponentes
un plazo de dos días para salvar los defectos, carencias formales
o errores evidentes o de escasa importancia, así como para completar
la garantía de mantenimiento de la oferta cuando estime que hubo
error en su cuantificación y que no se trate de una diferencia
significativa. Ello podrá hacerse cuando no se altere materialmente
la igualdad de los oferentes.
La Administración podrá negarse a otorgar dicho plazo adicional
para complementar carencias o salvar defectos o errores cuando los mismos
sean habituales en un oferente determinado o se presuma la existencia
de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.
Se podrán admitir en la propuesta errores evidentes o de escasa
importancia, defectos o carencias formales, cuya corrección posterior
no altere el tratamiento igualitario de las propuestas de los demás
oferentes, otorgando ventajas que puedan incidir en la decisión
de adjudicación o desnivelen a los oferentes.
Solo serán consideradas aquellas ofertas básicas, alternativas
o variantes garantizadas de acuerdo al numeral 10 del
presente Pliego.
12.1 COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES
Las ofertas pasarán a estudio de una Comisión Asesora de
Adjudicaciones a la que le compete dictaminar respecto de cuál
es la oferta más conveniente a los intereses de la Administración.
El pronunciamiento deberá recaer sobre cada ítem. salvo
que en el Pliego Particular se establezca un criterio diferente.
El dictamen de la Comisión no genera ningún derecho a favor
de los oferentes.
12.2 EVALUACION
El Pliego Particular detallará los factores de evaluación
de las ofertas y la información a presentar al respecto por los
oferentes.
La adjudicación se hará a la oferta que se considere más
conveniente, sin que sea preciso hacerla a favor de la de menor precio,
salvo en identidad de circunstancias y calidad, sin perjuicio de la eventual
aplicación de los institutos de mejora de ofertas o de negociación.
12.3 MEJORA DE OFERTAS
Si en la comparación efectuada se encuentran ofertas similares
en los términos definidos por el art. 57 del T.O.C.A.F, la Administración
podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorarlas, otorgando
un plazo no menor de un día. Si luego hubiera igualdad en las ofertas
ubicadas en primer lugar, se dividirá la adjudicación por
partes proporcionales entre los oferentes que estuvieran en esa situación,
si esa facultad se hubiera establecido en el Pliego Particular o, en su
defecto, si fuera aceptada por los oferentes. De no ser posible el fraccionamiento
o no aceptarse la división, la adjudicación se hará
por sorteo.
12.4 NEGOCIACIONES
En caso de existir ofertas similares en los términos definidos
por el art. 57 del T.O.C.A.F., la Administración podrá entablar
negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que se precalifiquen
a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de
calidad o de precio.
De lo actuado en relación a cada proponente, se labrará
acta sucinta.
Además se podrán establecer negociaciones tendientes a
mejorar las ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes.
12.5 VISTA DE LAS ACTUACIONES
Cuando el valor de la contratación iguale o supere el cuádruple
del monto de la licitación abreviada correspondiente al organismo,
se conferirá vista de las actuaciones a los oferentes con posterioridad
al dictamen de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación
o rechazo de las ofertas.
A esos efectos, las mismas se pondrán de manifiesto por el término
de cinco días, con notificación a los interesados.
Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo anterior,
los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que
les merezca el procedimiento cumplido y el dictamen de la Comisión
Asesora. Los escritos formulados en esta instancia por los oferentes serán
considerados como una petición a tener en cuenta al momento de
dictar la resolución de adjudicación y respecto de la cual
debe existir informe fundado. No será necesario esperar el transcurso
de este último plazo si los interesados expresaran que no tienen
consideraciones que formular.
Los escritos formulados en esta instancia por los oferentes serán
considerados como una petición a tener en cuenta al momento de
dictar la resolución de adjudicación y respecto de la cual
debe existir informe fundado.
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13. AUMENTO O DISMINUCION DEL CONTRATO
La Administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir
unilateralmente las prestaciones objeto de los contratos hasta un máximo
del 20% y un 10%, respectivamente, respetando sus condiciones y modalidades
y con adecuación de los plazos respectivos.
También podrá efectuar aumentos o disminuciones superiores
a dichos porcentajes con la conformidad del oferente y en las mismas condiciones
preestablecidas. En ningún caso el aumento podrá exceder
el 100 % del objeto del contrato.
Los porcentajes referidos precedentemente se aplican sobre cada una de
las prestaciones objeto del contrato.
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14. RECHAZO DE LAS OFERTAS
La Administración se reserva el derecho de rechazar todas las
propuestas recibidas.
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15. NOTIFICACION
El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo
de ofertas será notificado a todos los oferentes.
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16. DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Adjudicada una propuesta o cuando se hayan rechazado todas las presentadas,
se procederá de oficio a la devolución de las garantías
de mantenimiento de oferta.
Al adjudicatario se le devolverá su garantía de mantenimiento
una vez que se le haya notificado la resolución de adjudicación
y éste haya constituido la garantía de fiel cumplimiento
del contrato en tiempo y forma.
También se devolverá de oficio la garantía de mantenimiento
al oferente una vez vencido el plazo de vigencia de la oferta.
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17. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación
al adjudicatario del acto de adjudicación, salvo que se trate de
contratos solemnes o existan otras condiciones suspensivas que obsten
a dicho perfeccionamiento. En todos los casos deberá haberse cumplido
con lo establecido en el Art. 211, literal B, de la Constitución
de la República.
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18. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
18.1. CONSTITUCION
Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la
adjudicación de la contratación o de su ampliación,
y cuando el monto total adjudicado supere el 40% del tope de la licitación
abreviada establecida en el art. 33 del T.O.C.A.F., el adjudicatario constituirá
una garantía equivalente al 5% del monto de ]a contratación.
El Pliego Particular podrá establecer un porcentaje mayor u otro
plazo (u otras garantías ). Asimismo la Administración podrá
prorrogar dicho plazo a su exclusivo juicio.
Si el Pliego Particular no estableciere o aceptare otras formas de garantía
equivalentes, el adjudicatario la constituirá mediante depósito
en efectivo, valores públicos, fianza, aval bancario o póliza
de seguro de fianza.
A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos
serán considerados por su valor nominal, excepto que la Administración
considere que éste es sustancialmente superior a su valor de mercado.
Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará
el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre
de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay el día anterior
al de la constitución de la garantía.
18.2. FALTA DE CONSTITUCION DE LA GARANTIA
La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento
del contrato en tiempo y forma, excepto que se haya autorizado una prórroga,
hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración
reconsiderar el estudio de la Licitación con exclusión del
oferente adjudicado en primera instancia.
18.3. EJECUCION DE LA GARANTIA
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser
ejecutada en caso de que el adjudicatario no de cumplimiento a las obligaciones
contractuales.
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19. CONTROL DE CALIDAD
La Administración podrá efectuar, directamente o a través
de entidades especializadas tales como el Laboratorio Tecnológico
del Uruguay ,la Universidad de la República, o el Instituto Uruguayo
de Normas Técnicas, los controles de calidad de los productos ofertados
o contratados.
El Pliego Particular podrá exigir la certificación de calidad
de los productos ofertados a través de los laboratorios certificadores
de calidad determinados por la reglamentación vigente.
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20. CUMPLIMIENTO PERSONAL DE LAS OBLIGACIONES
El contratista deberá cumplir por sí las obligaciones asumidas.
Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud
fundada del contratista y con el consentimiento del organismo contratante,
previa demostración de que el cesionario brinde las mismas seguridades
de cumplimiento.
También se requerirá la autorización del organismo
contratante para subcontratar total o parcialmente.
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21. MORA
La mora se configura por la no extinción de las obligaciones contractuales
y se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los
términos establecidos.
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22. PENALIDADES
Las penalidades por mora serán de dos tipos:
- A) un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte
correspondiente, por el incumplimiento del mismo
- B) un porcentaje de dicho monto o cuota parte, proporcional al periodo
de incumplimiento.
El pliego particular determinará dichos porcentajes o podrá
establecer una suma fija equivalente con independencia de la indemnización
que por daños y perjuicios pudiera corresponder.
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23. IMPORTACION
Cuando los bienes adjudicados deban ser importados por la Administración,
el Pliego Particular establecerá los requisitos a cumplir por el
adjudicatario.
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24. RECEPCION
El adjudicatario deberá efectuar la entrega de los bienes o la
prestación de los servicios observando todas las condiciones contractuales.
El Pliego Particular, cuando corresponda, establecerá la forma
y el plazo con que cuenta la Administración para controlar el material
entregado y eventualmente de recepción a que serán sometidos.
Si se verificara que la totalidad o parte de los materiales entregados
presentan cualquier tipo de desperfecto o no coinciden totalmente con
los adjudicados, la Administración comunicará el hecho al
contratista quien deberá regularizar la situación.
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25. RESCISION
La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato
por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo notificar
al mismo la rescisión. No obstante la misma se producirá
de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera
de las causales previstas en el artículo 43 del T.O.C.A.F.
La rescisión por incumplimiento del contratista aparejará
su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la
Administración y la ejecución de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.
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26. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta
de oficio por la Administración, una vez verificado el cumplimiento
de todas las obligaciones contractuales.
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27. PAGOS
El Pliego Particular establecerá las condiciones y formas de pago.
En todos los pagos la Administración podrá deducir del
monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista
mantenga con el organismo contratante, relativa al contrato.
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28. JURISDICCION COMPETENTE
Por el sólo hecho de presentarse a licitación, se entenderá
que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de
someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del
Uruguay, con exclusión de todo otro recurso.
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ANEXO II
Pliego de condiciones particulares -
Clausulas necesarias
El Pliego de Bases y Condiciones Generales, deberá ser complementado
por un Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que contendrá
necesariamente las cláusulas siguientes:
1.- El objeto del contrato y las condiciones especiales o técnicas
requeridas.
2.- Forma de Cotización:
- a) Modalidad (plaza, exterior, o ambas, aclarando en caso de ser exterior
las condiciones CIF , CyF, FOB, etc.)
- b) Forma (precios unitarios o totales, parciales o globales, escalonados
por cantidad, etc.)
- c) Tipo (precios al firme, precios escalonados en el tiempo, precios
ajustables, etc.)
- d) Aceptación de cotizaciones parciales
3.- Moneda de cotización, forma de conversión y momento
para el caso de aceptarse moneda extranjera.
- (Por ejemplo: La conversión a moneda nacional se hará
de acuerdo al arbitraje y tipo de cambio interbancario vendedor vigente
al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay el día
anterior a la fecha de apertura)
4.- Principales factores que se tomarán en cuenta para comparar
las ofertas ( calidad, plazo de entrega, precio, financiamiento, servicio
de mantenimiento y de asistencia técnica, garantías, antecedentes
comerciales y de proveedor estatal del oferente, antecedentes del producto
ofertado, disponibilidad de repuestos, etc.).
5.- Plazos y modo de pago.
6.- Lugar y plazo para la presentación de la garantía de
mantenimiento de oferta, cuando corresponda.
7.- Lugar y plazo para solicitar aclaraciones a los pliegos y plazo para
evacuar las consultas, en las licitaciones públicas
8.- Lugar y plazo para solicitar prórroga de la apertura de ofertas,
en las licitaciones públicas.
9.- Lugar y plazo para la presentación de ofertas. Se deberá
tener en cuenta la recepción de ofertas por correo, fax, télex,
etc. no siendo de recibo si no llegaren a la hora dispuesta para la apertura.
10.- Número de télex o fax a los efectos que se determinen
(consultas, comunicaciones, etc.)
11.- Lugar, fecha y hora para la apertura de ofertas.
12.- Plazo de entrega y su procedimiento de cómputo.
- (P. ej.: el plazo de entrega se computará a partir del día
siguiente de la notificación de adjudicación definitiva
o de la apertura de la carta de crédito, o de la firma del contrato
o que se haga efectivo el pago adelantado en su caso o se haya cumplido
la condición estipulada al efecto).
13.- Mantenimiento de oferta:
- - Indicación del plazo mínimo
- - Posibilidad de prórroga automática
14.- Para el caso de aceptarse cotizaciones del exterior a importar por
el organismo, se deberán indicar las condiciones que deberá
cumplir el adjudicatario a tal fin.
15.- Multas y sanciones a aplicarse en caso de verificarse incumplimientos.
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ANEXO III
Pliego de condiciones particulares -
Clausulas opcionales
Cuando la naturaleza de la contratación o las necesidades del
servicio así lo requieran, podrán establecerse en el Pliego
Particular, entre otras que se consideren convenientes, las siguientes
cláusulas que complementen el Pliego Unico:
1.- Lugar y plazo para solicitar aclaraciones a los pliegos y plazo para
evacuar las consultas en las licitaciones abreviadas.
2.- Lugar y plazo para solicitar prórroga de apertura en las licitaciones
abreviadas.
3.- Si se admiten ofertas alternativas, o modificaciones o variantes,
además de la básica.
4.- Si se admiten ofertas alternativas, o modificaciones o variantes,
sin necesidad de incluir una oferta básica.
5.- Si se obliga a las firmas extranjeras a tener representación
comercial o constituir domicilio en el país.
6.- Distintos montos o forma de constitución de la garantía
de mantenimiento de oferta o de cumplimiento del contrato así como
un plazo diferente para esta última.
7.- Incidencia de los distintos factores que se tomarán en cuenta
para la adjudicación.
8.- Si debe efectuarse más de una cotización: pago contado,
crédito, etc.
9.- Si debe presentarse en una forma específica el detalle sobre
partes de integración nacional y de origen extranjero.
10.- Si debe depositarse una garantía para solicitar prórroga
de la fecha de apertura y su monto.
11.- Agrupamiento de los ítems que deberán ser necesariamente
adjudicados a un mismo oferente.
12.- Previsiones para la adjudicación de materiales de difícil
fraccionamiento.
13.- Cronograma de entrega.
14.- Plazo con que cuenta la Administración para controlar el
material entregado y, eventualmente, los ensayos de recepción.
15.- Paramétrica a aplicar y su modo de aplicación.
16.- Modificación del plazo de 24 horas para considerar que la
solicitud de prórroga fue denegada.
17.- Solicitud de antecedentes del oferente.
18.- Determinación de la cantidad de copias de la oferta.
19.- Admisibilidad de ofertas en idioma extranjero.
20.- Necesidad de presentar en la oferta la documentación que
acredite la inscripción en el Registro de Proveedores correspondiente.
21.- Posibilidad de dividir la adjudicación entre más de
un oferente.
22.- Exigencia de certificados de calidad de acuerdo con el artículo
19.
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ANEXO I
Formulario de Identificación
del oferente
- Este sería un archivo aparte dada la complejidad del formulario
- que podria llamarse anexoI
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