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    PLIEGO ÚNICO

     

    PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
    PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS NO PERSONALES

    EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS (ART.44 DEL T.O.C.A.F.)

    DECRETO 53/993


    INDICE


     

    INTRODUCCIÓN
    DECRETO 53/993
    1. DISPOSICIONES GENERALES
    1.1 AMBITO DE APLICACION
    1.2 JERARQUIA DE LAS NORMAS
    1.3 COMPUTO DE PLAZOS
    1.4 COMUNICACIONES
    2. ACLARACIONES DE LOS PLIEGOS
    3. MODIFICACION DEL PLIEGO PARTICULAR
    4. SOLICITUD DE PRORROGA DE APERTURA DE OFERTAS
    5. ANULACION O PRORROGA DEL LLAMADO
    6. NORMALIZACION DE ARTICULOS
    7. REQUISITOS FORMALES DE LAS OFERTAS
    7.1 REDACCION
    7.2 DOMICILIO
    7.3 IDENTIFICACION
    7.4 OMISION EN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
    8. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS OFERENTES EN EL ACTO DE APERTURA
    8.1 DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA OFERTA
    8.2. DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA OFERTA, CUANDO CORRESPONDA
    8.3 REQUISITOS ADICIONALES
    9. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS
    9.1. ADECUACION AL PLIEGO
    9.2. OBJETO
    9.3. PRECIO Y COTIZACION
    9.3.1. DISCREPANCIAS
    9.3.2. ACTUALIZACION DE PRECIOS
    9.4. TRIBUTOS
    9.5. PREFERENCIA A LOS PRODUCTOS NACIONALES
    10. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
    10.1 EJECUCION
    11. APERTURA DE LAS OFERTAS
    12. ESTUDIO DE LAS OFERTAS
    12.1 COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES
    12.2 EVALUACION
    12.3 MEJORA DE OFERTAS
    12.4 NEGOCIACIONES
    12.5 VISTA DE LAS ACTUACIONES
    13. AUMENTO O DISMINUCION DEL CONTRATO
    14. RECHAZO DE LAS OFERTAS
    15. NOTIFICACION
    16. DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
    17. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
    18. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
    18.1. CONSTITUCION
    18.2. FALTA DE CONSTITUCION DE LA GARANTIA
    18.3. EJECUCION DE LA GARANTIA
    19. CONTROL DE CALIDAD
    20. CUMPLIMIENTO PERSONAL DE LAS OBLIGACIONES
    21. MORA
    22. PENALIDADES
    23. IMPORTACION
    24. RECEPCION
    25. RESCISION
    26. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
    27. PAGOS
    28. JURISDICCION COMPETENTE
    ANEXO I
    - Formulario de Identificación del oferente
    ANEXO II
    - Pliego de condiciones particulares - Clausulas necesarias
    ANEXO III
    - Pliego de condiciones particulares - Clausulas opcionales
     

     

    INTRODUCCIÓN

    El T.O.C.A.F. (la nueva Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado, vigente desde 1991) fue un avance revolucionario como concepción de procedimientos operativos en el marco del Derecho Administrativo.

    LOS PRINCIPIOS (art. 131) de actuación, control e interpretación, sobre los que se basa dicha Ley, son:

    • a) de carácter general:
      - flexibilidad
      - delegación
      - ausencia de ritualismo
      - materialidad frente al formalismo
      - veracidad salvo prueba en contrario
       
    • b) de carácter específico para adquisiciones:
      - publicidad, igualdad de los oferentes y la concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de los oferentes.

    Estos principios han cambiado la administración de las compras y han permitido e inducido modificaciones de conducta de los agentes públicos y privados que redundan en beneficio del contribuyente y de la sociedad en su conjunto.

    Nótese que afirmamos que los verdaderos beneficiados no son los organismos públicos ni los proveedores privados.

    LOS COSTOS de las trabas burocráticas y demás patologías de la administración se traducen en importes que el proveedor carga en los precios y los organismos cargan en sus costos operativos, todo lo cual lo paga la sociedad a través de los tributos y las tarifas.

    En más de seiscientos millones de dólares de compras al sector privado, excluyendo el petróleo, cualquier porcentaje de costos innecesarios es mucho dinero.

    Pero el costo peor es la frustración. La del agente privado que se harta de luchar contra las trabas burocráticas. La del buen funcionario que ve cómo se dilapidan recursos que podían tener destino útil.

    LA DELEGACION introducida por la Ley, al elevar los topes de compras de los ordenadores, y ampliada por el Poder Ejecutivo al delegar en sus Ministros y en Jerarcas de organismos grandes compradores sus facultades de ordenador primario, ha agilitado notablemente los trámites de las compras de importes más voluminosos y desarrollado la responsabilidad de los subordinados.

    LA FLEXIBILIDAD ha permitido tener pliegos particulares más detallados no quedando

    los organismos presos de redacciones restrictivas y ganando los proveedores al poder cotizar lo mejor que consideren pueda satisfacer más adecuadamente la necesidad del comprador. El presente Pliego General define con precisión diversos conceptos vinculados a este principio.

    LA AUSENCIA DE RITUALISMO Y LA MATERIALIDAD FRENTE AL FORMALISMO obtiene en este Pliego su más amplia victoria frente a los Funcionarios Burocratines que aún sobreviven en la Administración. No se podrán anular más ofertas por detalles irrelevantes (lo único que se exige es que no se altere la igualdad de los oferentes) ni dejar indocumentado su rechazo. Se podrá dar tiempo para solucionar los pequeños detalles formales o carencias que todo ser humano puede tener al preparar una oferta en una licitación y que no tienen materialidad como para hacer perder a los organismos la oportunidad de comprar mejor.

    LA VERACIDAD SALVO PRUEBA EN CONTRARIO obtiene también una gran victoria frente al derroche. No se exigirá más la documentación de empresa, a los efectos del contrato, a todos los oferentes sino sólo al adjudicatario. Se hace el razonable supuesto que los bromistas no se dedican a hacer propuestas en las licitaciones sino que detrás de cada oferente hay una empresa seria, con capacidad legal para contratar y con posibilidades de proveer lo que ofrece y se tomará su declaración al respecto como buena, salvo prueba en contrario. La contrapartida obvia es una muy dura sanción al bromista. ¿Pero es que ha habido alguno alguna vez? Esta medida disminuirá a la sexta o séptima parte la documentación legal de los oferentes a presentar y a estudiar, ya que sólo uno de cada seis o siete oferentes deberá presentarla cuando sea adjudicatario.

    Muchas otras simplificaciones se encuentran en este PLIEGO GENERAL, obligatorio para todos los organismos públicos (excepto en "lo que no fuere conciliable con sus fines específicos establecidos por la Constitución de la República o la ley") y que comenzará a regir a partir del 1º de mayo de 1993, en la forma establecida en su Decreto de aprobación.

    El hecho de ser general para todo el sector público es otro gran avance. Por la facilidad que representa para el agente privado no tener que conocer los más de 50 Pliegos Generales que existían anteriormente. Por la generación de doctrina y prácticas uniformes que facilitará su aplicación, la elaboración de las ofertas y la evaluación de las mismas.

    LA PUBLICIDAD, LA IGUALDAD DE LOS OFERENTES Y LA CONCURRENCIA se benefician de ello. Toda facilidad que se le dé a la competencia en el mercado redunda en menores precios y en más calidad, de productos y de proveedores. Se aprovechan así mejor las ventajas de la economía de mercado, cuando ella es competitiva.

    Debido a ello hacemos esta publicación. Para facilitar el conocimiento del Pliego, fomentar su mejor aplicación y desarrollar actividades de discusión y capacitación en el mismo.

    Porque la DESBUROCRATIZACION ES TAREA DE TODOS.

    Cr. Alberto Sayagués
    Director

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    DECRETO 53/993 DE 28 DE ENERO DE 1993

     

    • MINISTERIO DEL INTERIOR
    • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    • MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    • MINISTERIO DE DEFENZA NACIONAL
    • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
    • MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
    • MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
    • MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
    • MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
    • MINISTERIO DE TURISMO
    • MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

     

    Montevideo, 28 de Enero de 1993

    VISTO: lo establecido por el art. 44 del T.O.C.A.F.;

    RESULTANDO: I) que el mismo establece que el Poder Ejecutivo, con la conformidad del Tribunal de Cuentas, formulará reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales, entre otros, para los contratos de suministros y servicios no personales

    II) que según el inciso final del referido artículo dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todos los organismos públicos en los casos de licitaciones públicas y abreviadas que superen los N$ 60:000.000 (nuevos pesos sesenta millones) a valores de enero - abril de 1993, salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos establecidos por la Constitución de la República o la Ley;

    CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente para la Administración Pública y para los proveedores del Estado la aprobación del Pliego referido por la simplificación y uniformización de procedimientos de adquisiciones;

    II) que el Tribunal de Cuentas ha otorgado su conformidad al mismo;

    ATENTO: a lo expuesto ya lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización

     

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    ACTUANDO EN EL CONSEJO DE MINISTROS DECRETA:

    Art. 1º. - Apruébase el siguiente Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales.

    Art. 2º. - Este Pliego Unico regirá para los contratos de suministros y servicios no personales de los que se deriven gastos de funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado, en todos los organismos públicos, en casos de:

    • a) licitaciones públicas
    • b) licitaciones abreviadas cuyos montos superen el límite establecido art. 44 del T.O.C.A.F.

    No se encuentran comprendidos en las disposiciones del presente Decreto los contratos de los cuales predominantemente se deriven ingresos o recursos para el Estado, sin perjuicio de que el Pliego Particular recoja o se remita a las soluciones generales contenidas en el mismo.

    Art. 3º. - En el caso previsto en el último inciso del art. 44 del T.O.C.A.F., si un Organismo Público considera que el Pliego que se aprueba por el artículo 1º de este Decreto, no es conciliable con sus fines específicos establecidos por la Constitución de la República o la Ley, podrá aprobar uno diferente, exclusivamente en los artículos que no fueran conciliables, comunicándolo a la Asamblea General, al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas.

    Art. 4º. - El presente Decreto comenzará a regir para las licitaciones cuya convocatoria se efectúe a partir de los 20 días de su publicación en el Diario Oficial y cuya fecha de apertura sea posterior al 30 de abril de 1993.

    Art. 5º. - Cométese al Plan de Compras Estatales, a cargo del Programa Nacional de Desburocratización, instituido por Decreto 389/991 de 30 de julio de 19911a adecuada divulgación de las referidas normas entre los agentes de compra del sector público y los proveedores estatales.

    Art. 6º. - Comuníquese, publíquese, etc.

     

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    PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
    PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS NO PERSONALES.


    1. DISPOSICIONES GENERALES

    1.1 AMBITO DE APLICACION

    Las normas contenidas en el presente reglamento constituyen el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales (en adelante, Pliego Unico) para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales de los que se deriven gastos de funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado, en los casos de licitación pública y de licitación abreviada cuyos montos superen el tope establecido en el art. 44 del T.O.C.A.F.

    No se encuentran comprendidos por el presente reglamento los contratos de cuyo objeto principal se deriven entradas o recursos para el Estado, sin perjuicio de que el Pliego Particular recoja o se remita a las soluciones generales contenidas en el mismo.

    1.2 JERARQUIA DE LAS NORMAS

    El Pliego de Bases y Condiciones Particulares ( en adelante, Pliego Particular) para cada licitación sólo podrá modificar las disposiciones del presente pliego que éste expresamente autorice. En caso de existir contradicciones en aspectos en que el Pliego Unico no autorice soluciones diferentes, prevalecerá lo establecido en este Pliego.

    1.3 COMPUTO DE PLAZOS

    Los plazos indicados en este pliego se computarán en días hábiles, salvo indicación en contrario.

    1.4 COMUNICACIONES

    Toda notificación que realice la Administración se llevará a cabo personalmente, por télex, fax, carta certificada con aviso de retorno, o telegrama colacionado con aviso de retomo, al domicilio, télex o fax indicado por el proveedor en el Formulario de Identificación del Oferente (Anexo I).

    Constituye plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, el documento que la registre: el aviso de retomo, el reporte emitido por el equipo utilizado o la copia certificada por el funcionario encargado de la notificación.

    En las notificaciones, cualquiera sea el medio empleado, deberá reproducirse el contenido del acto que se notifica de forma tal que el interesado pueda tener cabal conocimiento del mismo, así como la expresa mención al acto de la notificación.

    La mención del télex, fax o domicilio de la Administración efectuada en el Pliego Particular a los efectos de la licitación, determina que únicamente será válida la comunicación de los interesados relativa a dicho procedimiento que se efectúe en ellos.

     

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    2. ACLARACIONES DE LOS PLIEGOS

    En las licitaciones públicas cualquier adquiriente de pliegos podrá solicitar aclaraciones mediante comunicación escrita dirigida a la oficina indicada en el Pliego Particular dentro del plazo que fije el mismo. Vencido dicho término no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios.

    Las consultas deberán ser específicas y serán evacuadas por la Administración dentro del plazo que establezca el Pliego Particular, notificando de las mismas a los demás adquirentes.

     

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    3. MODIFICACION DEL PLIEGO PARTICULAR

    La Administración podrá, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar el pliego ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta u observación formulada por un adquiriente de pliegos.

    Todos los adquirentes de pliegos serán notificados de las modificaciones introducidas no menos de 48 horas antes de la apertura de las ofertas.

    Cuando la modificación sea de carácter sustancial y pueda ampliar el número de interesados, deberá ser difundida a través de los mismos medios utilizados en el llamado original.

    La Administración tendrá la facultad discrecional de prorrogar la fecha de apertura de 1a licitación, a fin de dar a los posibles oferentes tiempo adicional para la preparación de sus ofertas.

     

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    4. SOLICITUD DE PRORROGA DE APERTURA DE OFERTAS

    En las licitaciones públicas cualquier adquiriente de pliegos podrá solicitar prórroga de la apertura de ofertas.

    La misma se presentará en la oficina indicada en el Pliego Particular y dentro del plazo que fije el mismo.

    La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio.

    Si el Pliego Particular requiriese la constitución de una garantía para solicitar la prórroga de apertura de ofertas, ésta deberá establecerse en las condiciones que el mismo indique y en la forma prevista por el NUM. 10 del presente pliego.

    Si la prórroga hubiere sido concedida en los términos solicitados, la garantía será devuelta sólo si el peticionante presenta una oferta responsable. En caso que no la presente dicha garantía podrá ser ejecutada.

    Cuando la solicitud de prórroga fuera rechazada o no fuera concedida en los términos solicitados, la garantía será devuelta de oficio con la notificación respectiva.

    La solicitud se considerará denegada si la notificación no se produjera veinticuatro horas antes de la apertura prevista, pudiéndose, en su caso, retirar la garantía depositada. El Pliego Particular podrá disponer otro plazo.

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    5. ANULACION O PRORROGA DEL LLAMADO

    La Administración podrá, en cualquier momento, antes de la apertura de ofertas, anular o prorrogar el llamado.

    En los casos de anulación, la misma será difundida o comunicada a través de los mismos medios utilizados para el llamado y la Administración procederá a devolver de oficio el importe de los pliegos y las garantías depositadas.

    En los casos de prórroga la Administración utilizará los medios que estime convenientes para su difusión; asimismo deberá devolver las garantías de mantenimiento de ofertas y el importe de los Pliegos a solicitud de los interesados que, ante dicha prórroga, desistan de presentar propuestas.

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    6. NORMALIZACION DE ARTICULOS

    Cuando un bien o servicio se encuentre normalizado, la referencia a la norma U .N .I. T . u otra norma, incluida en el Pliego Particular , hará obligatorio el cumplimiento de la misma por parte de los oferentes y su control de calidad se efectuará en la forma prevista en ella y en dicho pliego.

     

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    7. REQUISITOS FORMALES DE LAS OFERTAS

    7.1 REDACCION

    Las ofertas se presentarán por escrito, redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y firmadas por el oferente o su representante, salvo que sea remitida por telex o medio similar. Sus hojas serán numeradas correlativamente. Sus textos deberán ser impresos a través de cualquier medio idóneo, admitiéndose excepcionalmente, en casos debidamente justificados, la presentación en forma manuscrita. En todo caso deberán ser fácilmente legibles y las enmiendas, interlineados y testaduras salvadas en forma. El Pliego Particular podrá autorizar la presentación de ofertas en otros idiomas.

    Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable para ésta.

    Si la oferta fuera acompañada de folletos, catálogos, etc., en idioma extranjero, la Administración se reserva el derecho de exigir en cualquier momento su traducción al castellano.

    7.2 DOMICILIO

    Las firmas proponentes deberán constituir domicilio a los efectos de la licitación y actos posteriores a la misma.

    Cuando el Pliego Particular así lo disponga, las firmas extranjeras que no se encuentren instaladas en el País deberán actuar por medio de un representante, que deberá ser una firma instalada en el país y, en caso de ser adjudicatarias, deberán constituir domicilio en el mismo.

    7.3 IDENTIFICACION

    Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas.

    En las licitaciones públicas, las sociedades anónimas deberán agregar la nómina de los integrantes de los directorios.

    Ambos registros se acreditarán mediante declaración contenida en la oferta.

    7.4 OMISION EN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

    La evaluación del cumplimiento de requisitos formales se efectuará aplicando los criterios establecidos en el art. 131 del T.O.C.A.F. y, en especial, los de igualdad de los oferentes y de materialidad frente al formalismo, a efectos de obtener la mayor concurrencia de oferentes y de propuestas válidas.

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    8. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS OFERENTES EN EL ACTO DE APERTURA

    8.1 DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA OFERTA

    La oferta constará de los siguientes documentos:

    • a) El Formulario de Identificación del Oferente conforme al texto del Anexo I, excepto que la misma surja de un formulario de invitación y presentación emitido por el organismo.
    • b) Antecedentes del oferente, de acuerdo con lo que establezca el Pliego Particular respecto a la empresa o al objeto licitado.
    • c) La propuesta en todo lo que corresponda al objeto de la licitación, incluyendo la declaración exigida en el punto 9.5.

    8.2. DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA OFERTA, CUANDO CORRESPONDA

    • a) Comprobante de depósito de la garantía de mantenimiento de oferta cuando ésta supere el monto a que refiere el numeral 10 de este Pliego.
    • b) Para licitaciones públicas, fotocopia de la documentación que acredite tener contratado el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el Banco de Seguros del Estado.
    • c) Cuando el Pliego Particular así lo requiera, fotocopia de la documentación que acredite la inscripción en el Registro de Proveedores que el mismo determine.
    • d) Comprobante de adquisición del Pliego.

    8.3 REQUISITOS ADICIONALES

    El Pliego Particular no podrá imponer al oferente ningún requisito adicional que n directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación ya la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles 0 administrativas que pudieran corresponder.

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    9. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS

    9.1. ADECUACION AL PLIEGO

    Los oferentes deberán presentar sus propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones y forma que se establezcan en el Pliego

    Particular, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.

    A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos cuya omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los oferentes o la consideración de las propuestas y su adjudicación, de acuerdo con los principios establecidos en el art. 131 del T.O.C.A.F .

    La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo para su invalidación posterior si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el Pliego respectivo.

    Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas.

    Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en tos pliegos de condiciones y que el proponente queda comprometido al total cumplimiento de éstos.

    9.2. OBJETO

    Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en los pliegos tienen un carácter esencialmente indicativo para la consecución del objeto del llamado.

    Si el Pliego Particular lo autoriza, podrán presentarse soluciones alternativas así como variantes o modificaciones, inclusive sin presentarse la propuesta básica.

    Se considerará que una oferta es:

    • a) Una solución alternativa cuando, difiriendo en la identidad del objeto licitado, permite igualmente satisfacer tos requerimientos que originaron el llamado.
    • b) Una variante o modificación cuando la misma presente apartamientos sustanciales a las características requeridas pero manteniendo la identidad del objeto licitado.

    9.3. PRECIO Y COTIZACION

    El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS en lo que corresponda.

    El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular.

    Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionados en forma alguna.

    Cuando concurran oferentes nacionales y extranjeros, los oferentes de bienes o servicios nacionales obtendrán las mismas condiciones que el Pliego autorice a los restantes oferentes, y en especial:

    • a) ofertar en moneda extranjera.
    • b) utilizar los mismos instrumentos de pago.

    9.3.1. DISCREPANCIAS

    Si en la oferta hubiera discrepancia entre los precios unitarios y los totales se tendrá en cuenta el más conveniente para la Administración salvo que, a juicio de ésta, se trate de un error evidente, en cuyo caso se efectuará la corrección que corresponda, dejando constancia de ello.

    Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.

    9.3.2. ACTUALIZACION DE PRECIOS

    La obligación de cotizar precio firme sin ajustes, o de formular paramétricas de actualización de precios, será incluida en las cláusulas del Pliego Particular.

    A falta de especificación en el Pliego Particular los oferentes que coticen precios reajustables, deberán establecer una fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del producto o del servicio ofrecido, del tipo siguiente:

      P1 = PO (aAl/AO + bBl/BO +...+mMl/MO + n)

      donde:
      PO = monto de la propuesta
      P1 = monto actualizado de la propuesta
      a,b,...,m,n = coeficientes de incidencia de los parámetros. (La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a uno.)
      n = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no stá sujeto a ajuste.
      A,B,......M = Parámetros o índices de los principales componentes de los costos del oferente.

    Los parámetros con subíndice O toman el valor vigente al último día hábil o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta, y los parámetros con subíndice 1 toman, para suministros, el valor vigente al día o mes anterior a la fecha de la entrega total o parcial de los bienes y, para la prestación de servicios, el promedio ponderado del valor del parámetro en el período de facturación.

    Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará a entrega real.

    Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus subcontratistas, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida. Sin embargo, si esto implica una erogación mayor para la Administración, se ajustará a entrega real.

    Podrá aplicarse la misma fórmula paramétrica para el caso de demora en el pago.

    Los valores de todos los parámetros contenidos en la fórmula de ajuste deberán estar documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la confianza de la Administración.

    Dichas publicaciones deberán estar claramente definidas en la oferta y, en caso de ser extranjeras, se incluirá una copia de las mismas.

    En el caso de suministros tarifados oficialmente en el País, la Administración no pagará precios o aumentos mayores a los decretados por la autoridad competente, aún cuando la fórmula paramétrica eleve éstos a un valor superior.

    Asimismo, cuando existan disposiciones conteniendo cláusulas que limiten el traslado de los aumentos a los precios, las mismas serán tenidas en cuenta.

    9.4. TRIBUTOS

    Todos los tributos que legalmente corresponden al contratista por el cumplimiento del contrato se considerarán incluidos en los precios cotizados.

    El oferente, cuando corresponda, desglosará el importe del Impuesto al Valor Agregado del precio global de la oferta. Cuando el oferente no deje constancia expresa al respecto, se considerará dicho impuesto incluido en el monto de la oferta.

    Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven la última etapa de la comercialización de los bienes o prestación de servicios serán reconocidos en todos los casos a favor del adjudicatario o de la Administración según corresponda.

    9.5. PREFERENCIA A LOS PRODUCTOS NACIONALES

    La preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros establecida en el art. 52 del T.O.C.A.F. y en el art. 374 de la ley 13.032 del 7/12/61, modificativos y concordantes y en su reglamentación, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes:

      a) será aplicable en los casos de licitaciones públicas y licitaciones abreviadas así como en los casos de compras por causales de excepción en las que dicha preferencia resulte procedente, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del presente Pliego Unico.

      b) el margen de preferencia será aplicable siempre que no se opongan razones de orden técnico debidamente fundadas, se asegure un abastecimiento normal cuando ello corresponda de acuerdo con las necesidades de la Administración, se asegure el cumplimiento de las exigencias de calidad y exista paridad de calidad o de aptitud.

      c) el margen de preferencia a los productos nacionales, o a sus partes, será del 10% respecto al producto extranjero, de acuerdo con los criterios y fórmulas de evaluación que se determinan en este pliego.

      d) el margen de preferencia se aplicará sobre el porcentaje de integración nacional que el oferente de productos nacionales que desee acogerse al mismo, declare en su oferta, con el detalle del caso. El Pliego Particular podrá señalar formas de presentación de dicho detalle.

      e) no se considerarán de integración nacional, a estos efectos, 1 os productos extranjeros o las partes extranjeras que se adquieran en plaza ni aquellos que provengan de la importación de sus partes y posterior fraccionamiento armado o preparación para la venta. La Administración podrá efectuar las verificaciones o peritajes del caso, reservándose el derecho de aplicar dicha preferencia sobre el porcentaje de integración verificado o rechazar la oferta, en forma fundada.

      f) la comparación de precios entre productos nacionales y extranjeros, sean éstos cotizados en plaza o a importar , se efectuará considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones

      Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores.

      g) en esta comparación se deberán incluir todos los tributos que correspondan ( aranceles generales, CAUCE, PEC, aranceles de acuerdos de integración, etc.), aún aquellos de los cuales la Administración se encuentre exonerada.

      No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones comerciales ni el impuesto al valor agregado.

      h) los precios com parativos de los productos nacionales y extranjeros se evaluarán de acuerdo con la fórmula siguiente, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:

        PCN = PN x ( (CN% / 1.10) + CE%)

        PCE=PE

        PCN: precio comparativo del producto nacional a los efectos de la aplicación de la preferencia a la industria nacional

        PCE: precio comparativo del producto extranjero a 108 efectos de la aplicación de la preferencia a la industria nacional

        PN: precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador

        PE: precio del producto extranjero puesto en almacenes del comprador

        CE%: porcentaje del componente extranjero del producto nacional

        CN%: porcentaje del componente nacional del producto nacional

        A los efectos del cálculo es CE% + CN% = 100%

      i) cuando los demás criterios de evaluación de ofertas tengan establecida una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo.

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    10. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

    El oferente constituirá una garantía de mantenimiento de oferta por un monto mínimo equivalente al 1 % (uno por ciento) del valor total de la misma, considerándose la opción de mayor importe, salvo que el Pliego Particular aumente dicho porcentaje o establezca un criterio diverso para la determinación del monto o determine otras formas de garantías equivalentes. En ningún caso podrán exigirse garantías por ofertas cuyos montos sean inferiores al tope de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del T.O.C.A.F., cualquiera sea el procedimiento de contratación utilizado por la Administración.

    El oferente podrá constituir la garantía mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, sin perjuicio de que el Pliego Particular establezca o acepte otras formas de garantías equivalentes.

    10.1 EJECUCION

    La garantía podrá ser ejecutada:

    • a) Cuando el oferente desista de su oferta durante su período de mantenimiento.
    • b) Cuando el adjudicatario no constituya en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
    • c) Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello.

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    11. APERTURA DE LAS OFERTAS

    La apertura de las ofertas se hará en el lugar , día y hora fijados en e] Pliego respectivo en presencia de los funcionarios que designe al efecto la Administración y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir .

    Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.

    En dicho acto se controlará si las propuestas contienen defectos o carencias formales, si se ha adjuntado la documentación exigida en los pliegos de condiciones, así como la garantía constituida, cuando ello correspondiera. En caso que la complejidad de las ofertas impida dicho control se dejará constancia de ello en ese acto, completándose el mismo en una instancia posterior de la cual se labrará acta.

    En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior.

    Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán efectuar las constancias que deseen.

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    12. ESTUDIO DE LAS OFERTAS

    La Administración en el mismo acto, o posteriormente una vez analizada las ofertas y el Acta de Apertura, podrá otorgar a los proponentes un plazo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, así como para completar la garantía de mantenimiento de la oferta cuando estime que hubo error en su cuantificación y que no se trate de una diferencia significativa. Ello podrá hacerse cuando no se altere materialmente la igualdad de los oferentes.

    La Administración podrá negarse a otorgar dicho plazo adicional para complementar carencias o salvar defectos o errores cuando los mismos sean habituales en un oferente determinado o se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.

    Se podrán admitir en la propuesta errores evidentes o de escasa importancia, defectos o carencias formales, cuya corrección posterior no altere el tratamiento igualitario de las propuestas de los demás oferentes, otorgando ventajas que puedan incidir en la decisión de adjudicación o desnivelen a los oferentes.

    Solo serán consideradas aquellas ofertas básicas, alternativas o variantes garantizadas de acuerdo al numeral 10 del presente Pliego.

    12.1 COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES

    Las ofertas pasarán a estudio de una Comisión Asesora de Adjudicaciones a la que le compete dictaminar respecto de cuál es la oferta más conveniente a los intereses de la Administración.

    El pronunciamiento deberá recaer sobre cada ítem. salvo que en el Pliego Particular se establezca un criterio diferente.

    El dictamen de la Comisión no genera ningún derecho a favor de los oferentes.

    12.2 EVALUACION

    El Pliego Particular detallará los factores de evaluación de las ofertas y la información a presentar al respecto por los oferentes.

    La adjudicación se hará a la oferta que se considere más conveniente, sin que sea preciso hacerla a favor de la de menor precio, salvo en identidad de circunstancias y calidad, sin perjuicio de la eventual aplicación de los institutos de mejora de ofertas o de negociación.

    12.3 MEJORA DE OFERTAS

    Si en la comparación efectuada se encuentran ofertas similares en los términos definidos por el art. 57 del T.O.C.A.F, la Administración podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorarlas, otorgando un plazo no menor de un día. Si luego hubiera igualdad en las ofertas ubicadas en primer lugar, se dividirá la adjudicación por partes proporcionales entre los oferentes que estuvieran en esa situación, si esa facultad se hubiera establecido en el Pliego Particular o, en su defecto, si fuera aceptada por los oferentes. De no ser posible el fraccionamiento o no aceptarse la división, la adjudicación se hará por sorteo.

    12.4 NEGOCIACIONES

    En caso de existir ofertas similares en los términos definidos por el art. 57 del T.O.C.A.F., la Administración podrá entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que se precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.

    De lo actuado en relación a cada proponente, se labrará acta sucinta.

    Además se podrán establecer negociaciones tendientes a mejorar las ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes.

    12.5 VISTA DE LAS ACTUACIONES

    Cuando el valor de la contratación iguale o supere el cuádruple del monto de la licitación abreviada correspondiente al organismo, se conferirá vista de las actuaciones a los oferentes con posterioridad al dictamen de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas.

    A esos efectos, las mismas se pondrán de manifiesto por el término de cinco días, con notificación a los interesados.

    Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo anterior, los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que les merezca el procedimiento cumplido y el dictamen de la Comisión Asesora. Los escritos formulados en esta instancia por los oferentes serán considerados como una petición a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación y respecto de la cual debe existir informe fundado. No será necesario esperar el transcurso de este último plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular.

    Los escritos formulados en esta instancia por los oferentes serán considerados como una petición a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación y respecto de la cual debe existir informe fundado.

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    13. AUMENTO O DISMINUCION DEL CONTRATO

    La Administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir unilateralmente las prestaciones objeto de los contratos hasta un máximo del 20% y un 10%, respectivamente, respetando sus condiciones y modalidades y con adecuación de los plazos respectivos.

    También podrá efectuar aumentos o disminuciones superiores a dichos porcentajes con la conformidad del oferente y en las mismas condiciones preestablecidas. En ningún caso el aumento podrá exceder el 100 % del objeto del contrato.

    Los porcentajes referidos precedentemente se aplican sobre cada una de las prestaciones objeto del contrato.

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    14. RECHAZO DE LAS OFERTAS

    La Administración se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas recibidas.

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    15. NOTIFICACION

    El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.

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    16. DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

    Adjudicada una propuesta o cuando se hayan rechazado todas las presentadas, se procederá de oficio a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta.

    Al adjudicatario se le devolverá su garantía de mantenimiento una vez que se le haya notificado la resolución de adjudicación y éste haya constituido la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma.

    También se devolverá de oficio la garantía de mantenimiento al oferente una vez vencido el plazo de vigencia de la oferta.

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    17. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

    El contrato se considerará perfeccionado con la notificación al adjudicatario del acto de adjudicación, salvo que se trate de contratos solemnes o existan otras condiciones suspensivas que obsten a dicho perfeccionamiento. En todos los casos deberá haberse cumplido con lo establecido en el Art. 211, literal B, de la Constitución de la República.

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    18. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

    18.1. CONSTITUCION

    Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación de la contratación o de su ampliación, y cuando el monto total adjudicado supere el 40% del tope de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del T.O.C.A.F., el adjudicatario constituirá una garantía equivalente al 5% del monto de ]a contratación. El Pliego Particular podrá establecer un porcentaje mayor u otro plazo (u otras garantías ). Asimismo la Administración podrá prorrogar dicho plazo a su exclusivo juicio.

    Si el Pliego Particular no estableciere o aceptare otras formas de garantía equivalentes, el adjudicatario la constituirá mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza, aval bancario o póliza de seguro de fianza.

    A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal, excepto que la Administración considere que éste es sustancialmente superior a su valor de mercado. Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay el día anterior al de la constitución de la garantía.

    18.2. FALTA DE CONSTITUCION DE LA GARANTIA

    La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, excepto que se haya autorizado una prórroga, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la Licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.

    18.3. EJECUCION DE LA GARANTIA

    La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no de cumplimiento a las obligaciones contractuales.

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    19. CONTROL DE CALIDAD

    La Administración podrá efectuar, directamente o a través de entidades especializadas tales como el Laboratorio Tecnológico del Uruguay ,la Universidad de la República, o el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, los controles de calidad de los productos ofertados o contratados.

    El Pliego Particular podrá exigir la certificación de calidad de los productos ofertados a través de los laboratorios certificadores de calidad determinados por la reglamentación vigente.

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    20. CUMPLIMIENTO PERSONAL DE LAS OBLIGACIONES

    El contratista deberá cumplir por sí las obligaciones asumidas. Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del contratista y con el consentimiento del organismo contratante, previa demostración de que el cesionario brinde las mismas seguridades de cumplimiento.

    También se requerirá la autorización del organismo contratante para subcontratar total o parcialmente.

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    21. MORA

    La mora se configura por la no extinción de las obligaciones contractuales y se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos establecidos.

     

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    22. PENALIDADES

    Las penalidades por mora serán de dos tipos:

    • A) un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte correspondiente, por el incumplimiento del mismo
    • B) un porcentaje de dicho monto o cuota parte, proporcional al periodo de incumplimiento.

    El pliego particular determinará dichos porcentajes o podrá establecer una suma fija equivalente con independencia de la indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponder.

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    23. IMPORTACION

    Cuando los bienes adjudicados deban ser importados por la Administración, el Pliego Particular establecerá los requisitos a cumplir por el adjudicatario.

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    24. RECEPCION

    El adjudicatario deberá efectuar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios observando todas las condiciones contractuales.

    El Pliego Particular, cuando corresponda, establecerá la forma y el plazo con que cuenta la Administración para controlar el material entregado y eventualmente de recepción a que serán sometidos.

    Si se verificara que la totalidad o parte de los materiales entregados presentan cualquier tipo de desperfecto o no coinciden totalmente con los adjudicados, la Administración comunicará el hecho al contratista quien deberá regularizar la situación.

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    25. RESCISION

    La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo notificar al mismo la rescisión. No obstante la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en el artículo 43 del T.O.C.A.F.

    La rescisión por incumplimiento del contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.

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    26. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

    La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta de oficio por la Administración, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.

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    27. PAGOS

    El Pliego Particular establecerá las condiciones y formas de pago.

    En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante, relativa al contrato.

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    28. JURISDICCION COMPETENTE

    Por el sólo hecho de presentarse a licitación, se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso.

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    ANEXO II

    Pliego de condiciones particulares - Clausulas necesarias



    El Pliego de Bases y Condiciones Generales, deberá ser complementado por un Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que contendrá necesariamente las cláusulas siguientes:

    1.- El objeto del contrato y las condiciones especiales o técnicas requeridas.

    2.- Forma de Cotización:

    • a) Modalidad (plaza, exterior, o ambas, aclarando en caso de ser exterior las condiciones CIF , CyF, FOB, etc.)
    • b) Forma (precios unitarios o totales, parciales o globales, escalonados por cantidad, etc.)
    • c) Tipo (precios al firme, precios escalonados en el tiempo, precios ajustables, etc.)
    • d) Aceptación de cotizaciones parciales

    3.- Moneda de cotización, forma de conversión y momento para el caso de aceptarse moneda extranjera.

    • (Por ejemplo: La conversión a moneda nacional se hará de acuerdo al arbitraje y tipo de cambio interbancario vendedor vigente al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay el día anterior a la fecha de apertura)

    4.- Principales factores que se tomarán en cuenta para comparar las ofertas ( calidad, plazo de entrega, precio, financiamiento, servicio de mantenimiento y de asistencia técnica, garantías, antecedentes comerciales y de proveedor estatal del oferente, antecedentes del producto ofertado, disponibilidad de repuestos, etc.).

    5.- Plazos y modo de pago.

    6.- Lugar y plazo para la presentación de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda.

    7.- Lugar y plazo para solicitar aclaraciones a los pliegos y plazo para evacuar las consultas, en las licitaciones públicas

    8.- Lugar y plazo para solicitar prórroga de la apertura de ofertas, en las licitaciones públicas.

    9.- Lugar y plazo para la presentación de ofertas. Se deberá tener en cuenta la recepción de ofertas por correo, fax, télex, etc. no siendo de recibo si no llegaren a la hora dispuesta para la apertura.

    10.- Número de télex o fax a los efectos que se determinen (consultas, comunicaciones, etc.)

    11.- Lugar, fecha y hora para la apertura de ofertas.

    12.- Plazo de entrega y su procedimiento de cómputo.

    • (P. ej.: el plazo de entrega se computará a partir del día siguiente de la notificación de adjudicación definitiva o de la apertura de la carta de crédito, o de la firma del contrato o que se haga efectivo el pago adelantado en su caso o se haya cumplido la condición estipulada al efecto).

    13.- Mantenimiento de oferta:

    • - Indicación del plazo mínimo
    • - Posibilidad de prórroga automática

    14.- Para el caso de aceptarse cotizaciones del exterior a importar por el organismo, se deberán indicar las condiciones que deberá cumplir el adjudicatario a tal fin.

    15.- Multas y sanciones a aplicarse en caso de verificarse incumplimientos.

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    ANEXO III

    Pliego de condiciones particulares - Clausulas opcionales



    Cuando la naturaleza de la contratación o las necesidades del servicio así lo requieran, podrán establecerse en el Pliego Particular, entre otras que se consideren convenientes, las siguientes cláusulas que complementen el Pliego Unico:

    1.- Lugar y plazo para solicitar aclaraciones a los pliegos y plazo para evacuar las consultas en las licitaciones abreviadas.

    2.- Lugar y plazo para solicitar prórroga de apertura en las licitaciones abreviadas.

    3.- Si se admiten ofertas alternativas, o modificaciones o variantes, además de la básica.

    4.- Si se admiten ofertas alternativas, o modificaciones o variantes, sin necesidad de incluir una oferta básica.

    5.- Si se obliga a las firmas extranjeras a tener representación comercial o constituir domicilio en el país.

    6.- Distintos montos o forma de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta o de cumplimiento del contrato así como un plazo diferente para esta última.

    7.- Incidencia de los distintos factores que se tomarán en cuenta para la adjudicación.

    8.- Si debe efectuarse más de una cotización: pago contado, crédito, etc.

    9.- Si debe presentarse en una forma específica el detalle sobre partes de integración nacional y de origen extranjero.

    10.- Si debe depositarse una garantía para solicitar prórroga de la fecha de apertura y su monto.

    11.- Agrupamiento de los ítems que deberán ser necesariamente adjudicados a un mismo oferente.

    12.- Previsiones para la adjudicación de materiales de difícil fraccionamiento.

    13.- Cronograma de entrega.

    14.- Plazo con que cuenta la Administración para controlar el material entregado y, eventualmente, los ensayos de recepción.

    15.- Paramétrica a aplicar y su modo de aplicación.

    16.- Modificación del plazo de 24 horas para considerar que la solicitud de prórroga fue denegada.

    17.- Solicitud de antecedentes del oferente.

    18.- Determinación de la cantidad de copias de la oferta.

    19.- Admisibilidad de ofertas en idioma extranjero.

    20.- Necesidad de presentar en la oferta la documentación que acredite la inscripción en el Registro de Proveedores correspondiente.

    21.- Posibilidad de dividir la adjudicación entre más de un oferente.

    22.- Exigencia de certificados de calidad de acuerdo con el artículo 19.

     

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    ANEXO I

    Formulario de Identificación del oferente

     

    1. Este sería un archivo aparte dada la complejidad del formulario
    2. que podria llamarse anexoI

     

     

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