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    MANUAL
    DEL PROVEEDOR ESTATAL

    1 edición, marzo de 1993

    INDICE

     

    INTRODUCCION
    MANUAL DEL PROVEEDOR ESTATAL
    1. NORMATIVA VIGENTE
    1.1 Textos básicos
    1.2 Procedimientos de contratación
    2. DIFUSION DE LOS LLAMADOS
    2.1 Publicaciones
    2.2 Invitaciones
    3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
    4. OFERTA
    4.1 Preparación de la oferta
      4.1.1 Pliego particular
      4.1.2 Oferta básica, alternativa, variante (o modificación)
      4.1.3 Plazos
      4.1.4 Precios firmes, fijos o ajustables
      4.1.5 Paramétricas
      4.1.6 Garantía de mantenimiento de oferta
      4.1.7 Antecedentes de los oferentes
    4.2 Presentación de la oferta
      4.2.1 Requisitos
      4.2.2 Errores más frecuentes a lamentar el día de la apertura
      4.2.3 Plazos involucrados en el proceso de compra
      4.2.4 Apertura de ofertas
    5. ESTUDIO DE LAS OFERTAS.
    5.1 Comisión Asesora de Adjudicaciones
    5.2 Protección a la industria nacional
    5.3 Mejora de oferta. Negociación
      5.3.1 Mejora de oferta
      5.3.2 Negociación
    6. PUESTA DE MANIFIESTO
    7. ADJUDICACION
    7.1 Intervención preventiva de legalidad del Tribunal de Cuentas
    8. NOTIFICACION DE ADJUDICACION
    9. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
    10. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
    10.1 Legislación vigente
    10.2 Efecto suspensivo
    10.3 Presentación
    11. AMPLIACION O DISMINUCION DEL CONTRATO
    12. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
    13. CUADRO DE TOPES DE COMPRAS
     
     
     

     

    INTRODUCCION

    El empresario que nos está leyendo tendrá una gran interrogante: ¿por qué le hemos preparado y entregado este Manual?
    Le aseguramos que no fue por hacerle un favor a Ud., Sr. proveedor. No lo dude.
    Las trabas burocráticas, los papeles inútiles, las complicaciones innecesarias, el "algo" que faltaba, etc., (todo eso que teatraliza en forma excelente Roberto Jones en la TV) le pueden agregar alguna cana y sacarle algún año de vida y mucho buen humor, pero los demás costos los agrega al precio ofertado como hacen sus competidores. Y nos parece muy bien que cargue los costos en el precio.
    Porque esos costos los debe pagar siempre el comprador, es decir, el Estado.
    ¿Pero los paga realmente el Estado?... ¿O los pagamos todos, a través de los tributos y las tarifas?
    Porque el Estado no tiene recursos propios. Todo sale del bolsillo de la gente. Y la gente somos todos. También Ud. y nosotros.
    Al mejorar la eficiencia del sistema de compras estatales estamos ahorrando recursos escasos, que nos pertenecen a todos los uruguayos. También a Ud. y a nosotros. Todos los aportamos.
    Al facilitarle su trabajo al proveedor estamos bajando sus costos (y también su presión arterial) y todos estamos trabajando menos y mejor.
    La profunda reforma al régimen de compras estatales que iniciamos con el T.O.C.A.F. (la nueva Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado vigente desde abril de 1991) se basa principalmente en la desburocratización y en la competencia.
    La desburocratización fue introducida en base a la aplicación de los principios de flexibilidad, delegación, ausencia de ritualismo, materialidad frente al formalismo y veracidad salvo prueba en contrario, los que se tradujeron en múltiples simplificaciones muchas de las cuales Ud. conoce como la eliminación de los depósitos de garantías de mantenimiento de oferta menores a 500 dólares.
    La competencia fue exacerbada en base a los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia; Ud. también sabe que se incrementé la publicidad de las compras en las imprescindibles revistas especializadas, que se permitió la presentación de ofertas incluso en los que eran procedimientos cerrados donde uno no había sido invitado especialmente, etc.
    Porque la transparencia (la plena información) y la libre competencia son supuestos de eficiencia de la economía de mercado.
    Y para incrementar su eficiencia necesitamos empresarios dedicados a cultivar la productividad de su empresa y no obligados a cultivar papeles y relaciones. Que puedan mejorar la calidad y bajar costos. Y ganar dinero. En competencia leal. Porque el proveedor desleal no le sirve al Estado ni a la sociedad que paga el gasto público. Y los queremos excluir del mercado de la compra estatal.
    Por todo esto, que Ud. comprende y siente, le aseguramos que no fue por hacerle un favor a Ud., Sr. proveedor. El favor nos lo hacemos todos los contribuyentes. También Ud. y nosotros. No lo dude.


    Cr. Alberto Sayagués
    Director

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    MANUAL DEL PROVEEDOR ESTATAL


    El presente Manual está elaborado en breves secciones que explican, paso a paso, el procedimiento de adquisición que debe seguir el Estado.
    Está especialmente preparado para la contratación de suministros y servicios no personales en régimen de competencia. Sin embargo es útil para los demás procedimientos de contrataciones.
    Nos hemos concentrado en el análisis de lo que está "del otro lado del mostrador" a efectos de hacerle más sencillo el trabajo al proveedor.

     

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    1. NORMATIVA VIGENTE

    1.1. TEXTOS BASICOS

    • Ley de Contabilidad y Administración Financiera (conocida en la jerga administrativa como el T.O.C.A.F.), aprobada en la Ley 15.903 y posteriores; fue objeto de un Texto Ordenado (T.O.C.A.F., Texto Ordenado de la ley de Contabilidad y Administración Financiera) en el decreto No. 95/991 de fecha 26 de febrero de 1991.
    • Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para Suministros y Servicios No Personales (en adelante Pliego Unico), aprobado por Decreto No. 53/993 de fecha 28 de enero de 1993 y en el cual se recogen todas las condiciones generales que serán de aplicación para la totalidad de las contrataciones de ese tipo que efectúen los organismos públicos.

     

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    1.2. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

    Los organismos públicos deben seguir los siguientes procedimientos de contratación (Art. 33, T.O.C.A.F.):

    A) Para compra o arrendamiento

      i) COMPRA DIRECTA, hasta N$ 10.000.000
       
      La característica básica de este procedimiento es la discrecionalidad en cuanto permite al organismo adquirir, contratar o arrendar directamente con un proveedor no exigiéndose el cumplimiento de plazos para cotizar, cantidad de ofertas a solicitar, publicaciones, garantías, ni ningún otro requisito más que la diligencia del buen administrador. Esto se hace por economía administrativa.
      Sin perjuicio de ello, la administración puede, por ejemplo, solicitar más de una cotización e implementar un sistema interno que le permita hacer una buena adquisición. El uso permanente del tope máximo de la compra directa es un síntoma de mala administración y la mayor parte de los organismos usa procedimientos competitivos (tres precios, etc.) aún dentro de esta franja de importes.
       
      ii) LICITACION ABREVIADA, hasta N$ 200.000.000
       
      Este procedimiento competitivo exige:
      • - invitar como mínimo a 6 firmas del ramo
      • - con tres días de antelación a la apertura de ofertas.
          Dicho plazo, podrá reducirse a 48 horas cuando la urgencia o circunstancias del caso así lo requiera.
      • - remitir comunicación a las revistas especializadas (actualmente Contacto y Guía Total), siempre que el monto de la contratación supere los N$ 200.000.000
       
      iii) LICITACION PUBLICA, a partir de los N$ 200.000.000
       
      Este es el procedimiento de contratación por excelencia y, por tanto, el dotado de las mayores garantías para ambas partes. Los requisitos mínimos establecidos son:
      • - una publicación en dos diarios de circulación nacional. En el caso en que se requiera la presentación de oferentes radicados en el exterior, se difundirá, además, por intermedio de las representaciones diplomáticas del país o por avisos cursados a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en la República.
      • - entre la última de dichas publicaciones y la apertura de ofertas deberá mediar un mínimo de 15 días. Cuando el llamado incluya proponentes radicados en el exterior, deberán mediar no menos de 30 días. Estos plazos podrán reducirse, cuando la urgencia o circunstancias a juicio del organismo lo justifique, a 5 y 10 respectivamente.
      • - comunicación a las revistas especializadas.
       
      Sin perjuicio de lo antes expuesto, la administración podrá utilizar otros medios que considere convenientes para asegurar la publicidad del acto, así como extender los plazos a fin de lograr una mayor concurrencia.

    B) Para venta o arrendamiento

      Rigen los mismos procedimientos y condiciones establecidas precedentemente, incorporándose la figura del Remate como procedimiento alternativo al de la licitación pública.

    C) Excepciones

      El art. 33, numeral 3, del T.O.C.A.F. prevé una serie de causales que permiten contratar directamente por montos superiores a los N$ 10.000.000:
      • - entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas no estatales
      • - cuando la licitación o remate resulten desiertos o no se presenten ofertas válidas o las mismas sean manifiestamente inconvenientes
      • - para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusivo de quienes tengan privilegio para ello
      • - contrataciones relativas a obras de arte, cuando no sea posible la concurrencia o deba confiarse a especialistas
      • - adquisición de bienes no producidos en el país por intermedio de organismos internacionales
      • - reparaciones cuyo traslado, desarme o examen previo resulte oneroso en caso de realizar un procedimiento competitivo
      • - contratos en países extranjeros
      • - operaciones que deban mantenerse en secreto
      • - urgencia no previsible, o no sea posible la licitación o remate, o su realización resienta seriamente el servicio
      • - por notoria escasez de los bienes o servicios
      • - adquisición de bienes en remates públicos
      • - compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares de características especiales
      • - venta de productos destinados al fomento económico, directamente a los usuarios
      • - adquisición de material docente o bibliográfico del exterior a editoriales o empresas especializadas
      • - víveres frescos a mercados, ferias o productores
      • - petróleo crudo y derivados
      • - adquisiciones en el marco de acuerdos intergubernamentales con intercambio compensado con productos nacionales de exportación.

    D) Régimen especial de las empresas públicas
    (extensible a organismos de adecuada gestión y eficaz control interno)

      Para estos organismos, los topes máximos establecidos en el punto A) para Compra Directa y Licitación Abreviada son N$ 30:000.000 y N$ 1.200:000.000 - respectivamente.
      Las condiciones establecidas para los procedimientos referidos, permanecen incambiadas en ambos casos.

    E) Régimen especial de compras financiadas por organismos internacionales de crédito como el B.I.D. y B.I.R.F.

      En los casos de contrataciones financiadas por organismos internacionales de crédito de los que el país forma parte, como el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Mundial, regirán las condiciones y procedimientos establecidos en cada contrato de préstamo. Para lo que no estuviera previsto en dicho contrato, rige la legislación nacional vigente en la materia.
      Es importante conocer que todos los montos establecidos en el T.O.C.A.F., que son los que regulan el límite de procedimientos y de obligación de presentar garantías, se ajustan por la inflación pasada (cuatro meses, desfasado uno). Es así que en los primeros días de diciembre, de abril y de agosto, se conocen los montos actualizados a regir desde el 1º de enero, de mayo y de setiembre, los que son razonablemente redondeados facilitando su manejo y recuerdo. Al respecto, véase el Punto 13 de este Manual.

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    2. DIFUSION DE LOS LLAMADOS

    La publicidad es uno de los principios básicos en que se basa la legislación vigente para las contrataciones de organismos estatales (art. 131 T.O.C.A.F.).
    Dicha normativa determina la difusión que requiere cada procedimiento de contratación, asignándole una mayor publicidad a aquellos que involucran mayores montos. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro tipo de publicidad que el organismo crea conveniente para asegurar los principios de publicidad e igualdad de los oferentes.

     

    • - Para la licitación pública se exige una publicación en dos diarios de circulación nacional, así como la comunicación a las revistas especializadas.
    • - Para la licitación abreviada, basta la comunicación a las revistas especializadas y la invitación a 6 firmas del ramo.
      En muchos organismos, las invitaciones a cursar surgen de un registro de proveedores propio y la selección se realiza en base a diversos criterios considerados individualmente o combinados entre si (rotación, ganadores recientes, nuevos inscriptos, etc.).
      En ambos casos, la comunicación a las revistas especializadas será obligatoria cuando el monto de la contratación supere los N$ 30:000.000.
    • - Para las compras directas de menor cuantía, así como para las compras directas por causales de excepción, no se exige publicidad. No obstante, deberán regirse por los principios generales de actuación, cuando las características de la contratación así lo permitan.
      Una de las características de los mercados eficientes es la información con que cuentan sus agentes, y el Estado, como uno de ellos, es el principal interesado en promover dicha eficiencia a través de la concurrencia en los procedimientos competitivos.

    Cabe destacar que la nueva legislación, en aplicación de los referidos principios de concurrencia y publicidad, establece en el art. 48 del T.O.C.A.F. que "...deben aceptarse todas aquellas ofertas presentadas por firmas no invitadas…" no pudiendo, en consecuencia, rechazarse ninguna oferta por no haber sido invitada.
    En los casos de adquisición o arrendamiento de inmuebles, cualquiera sea el procedimiento de contratación realizado, basta una publicación en dos diarios de alcance nacional que puede sustituirse por todo otro medio idóneo de publicidad, a juicio del organismo. Esta forma diferente de publicidad se debe a que el mercado de oferentes de inmuebles es distinto al de proveedores de suministros. La referencia a otros medios idóneos de publicidad está dirigida al interior ya que los inmuebles son necesariamente de la zona.

     

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    2.1 PUBLICACIONES

    El contenido de las publicaciones también ha sido regulado a través del Art. 49 del T.O.C.A.F.. Las mismas deben contener principalmente:

    • - organismo licitante
    • - objeto del llamado
    • - lugar, días y horas para retirar los pliegos
    • - lugar, día y hora de la apertura de ofertas.

     

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    2.2 INVITACIONES

    Las invitaciones, obligatorias en las licitaciones abreviadas, opcionales en cualquier otro tipo de procedimiento, reflejan una primera selección del mercado proveedor procurando destacar a los buenos proveedores. Sin descuidar este aspecto, gran parte de los organismos realizan un mayor numero de invitaciones respecto de las exigidas, buscando abarcar siempre a nuevos oferentes.

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    3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

    El art. 43 del T.O.C.A.F. establece: "Están capacitados para contratar con el Estado las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos":

    1. Funcionarios públicos dependientes de los organismos de la Administración contratante
      Al respecto existen dos situaciones cuya diferencia radica en el grado de relación que tenga el funcionario con la empresa oferente:
      1. Si el grado de vínculo con la empresa oferente es de dirección, las ofertas presentadas a titulo personal, o por firmas, empresas o entidades con las cuales el funcionario tenga el citado vinculo, serán rechazadas.
      2. Cuando la relación entre el funcionario y la firma es de dependencia, podrán presentarse ofertas siempre que el funcionario no tenga intervención en el sector estatal actuante en el proceso de adquisición (tanto en el caso de la unidad interesada como de la encargada de ejecutar la compra). En dicho caso deberá dejarse constancia de esta circunstancia en la oferta; de lo contrario, si se comprobara tal vinculo, deberá invalidarse la misma.
    2. Cuando el oferente ha sido excluido del registro de proveedores, particular o general del Estado
      La interconexión informática de los distintos registros de proveedores es un instrumento que permitirá evidenciar los hechos antes mencionados, potenciando la efectividad de las sanciones aplicadas. La eliminación de un proveedor de un registro particular será en breve difundido a nivel estatal en tiempo real, dirigiendo el poder de compra del Estado a los buenos proveedores, que encontrarán mejor asegurado su esfuerzo en cuanto a precios, calidad y cumplimiento de los contratos.
    3. Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponda el contrato, salvo que por tratarse de firmas o empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad
      Aquí también la interconexión informática de los registros permitirá aplicar más adecuadamente esta norma. Estos extremos se analizarán a la luz de la información que el Estado tenga de dichos oferentes a través de este instrumento.
    4. Haber sido declarado en quiebra o liquidación, o estar en concurso de acreedores, en tanto no se obtenga la rehabilitación.

     

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    4. OFERTA

    4.1. PREPARACION DE LA OFERTA

    La preparación de la oferta se enmarca necesariamente en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones general y particular, por lo que debe venir precedida de un estudio pormenorizado de los mismos (bases del llamado), a efectos de verificar en primera instancia el cumplimiento de los requisitos esenciales, cuyo incumplimiento invalidará la oferta presentada y en segunda instancia, el de aquellos no esenciales cuya carencia podrá implicar el rechazo de una propuesta.
    La oferta debe apuntar a cumplir con el objeto de la contratación, ya sea presentando la oferta básica (es decir, lo directamente solicitado por el comprador), o, en caso que el pliego lo permita, alternativas o variantes, conceptos que desarrollaremos mas adelante. El principio básico del Estado al contratar es la competencia, por lo que se debe apuntar siempre a que el mercado conozca perfectamente lo que se desea comprar y pueda desarrollarse en tal sentido propendiendo a la eficiencia.
    Uno de los hechos que atenta para una óptima preparación de la oferta es el tiempo que insume su elaboración, el cual se debe fundamentalmente a que cada procedimiento competitivo, dependiendo del suministro y del organismo comprador, tiene basca diferentes que deben ser estudiadas en cada caso particular. Este aspecto se ha visto parcialmente contemplado con el Pliego Unico. Dicho instrumento permitirá estandarizar la presentación de ofertas y por ende su elaboración.
    Cabe destacar que una oferta presentada en forma íntegramente correcta agilita su evaluación y por tanto el procedimiento de contratación en general.

    Esto beneficia:

    • al comprador estatal, que obtendrá ofertas claras derivadas de condiciones igualmente claras, con lo cual los precios ofertados se ajustarán estrictamente y no se verán afectados por estimaciones, dudas y riesgos.
    • al proveedor, mediante la posibilidad de reducir los riesgos al momento de estimar sus precios, (normalmente toda incertidumbre tiene un costo económico). Los precios excesivos a veces se deben a condiciones difusas o contradictorias que se registran en los pliegos, y para lo cual siempre aconsejamos solicitar las aclaraciones pertinentes antes de ofertar o bien dejar expresado en la oferta las salvedades que correspondan.

    A tales efectos dicho Pliego Unico permite la solicitud de aclaraciones a consultas concretas y de sustancia, e incluso, de eventuales prórrogas que las mismas impliquen.

    4.1.1. PLIEGO PARTICULAR

    Como ya mencionáramos precedentemente, existe un Pliego Unico que incluye disposiciones aplicables a la totalidad de los contratos de una categoría. Véase al respecto el Manual No. 14 del PRO.NA.DE. El mismo debe ser complementado, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 45 del T.O.C.A.F., con el pliego de bases y condiciones particulares, que incluirá las especificaciones complementarias exigidas por las peculiaridades y características concretas de la contratación de que se trate y, por supuesto, el objeto de la contratación. La importancia de estos pliegos radica en que definen las particularidades de cada contratación, las cuales pueden variar desde las condiciones comerciales hasta la forma y factores que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas. Dicho pliego no puede incluir cláusulas que contradigan lo establecido por el pliego general, primando si se diera el caso este último. Cabe destacar que los pliegos, tanto particular como general, definen los principios rectores del futuro vínculo contractual; de ahí la necesidad de que los proveedores realicen las consultas que les amerite su interpretación.
    En cuanto a las condiciones técnicas que describen el objeto licitado en el pliego de condiciones particulares, es destacable un nuevo concepto introducido por el T.O.C.A.F. en el marco del principio de flexibilidad que recoge el Art. 54 en cuanto: "…las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en los pliegos tienen un carácter esencialmente indicativo para la consecución del objeto del llamado." Este principio evita la rigidez del detalle excesivo, especialmente cuando el progreso tecnológico puede brindar soluciones más adecuadas, incluso no conocidas por el organismo. Con la normativa anterior era usual evitar la rigidez haciendo pliegos vagos, pero eso perjudicaba el llamado. La flexibilidad ha permitido aumentar la precisión sin perder el sentido final de la compra.
    Debemos resaltar dos conceptos al respecto: 

    1. la "razonabilidad" a que se refiere el Art. 54 que es definida únicamente por el organismo contratante.
    2. el carácter indicativo de los pliegos, que debe ser tratado con suma cautela. No se puede diferir del objeto licitado ni resultar un apartamiento sustancial (no cumplimiento de los requisitos técnicos esenciales definidos) porque se estaría alterando la igualdad de los oferentes.

     

    4.1.2 OFERTA BASICA, ALTERNATIVA, VARIANTE (O MODIFICACION)

    1. Oferta básica
      Es una propuesta que se ajuste razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. En este sentido, se considera que las condiciones técnicas establecidas en los pliegos tienen un carácter esencialmente indicativo para la consecución del objeto del llamado.
    2. Oferta alternativa
      La oferte presentada difiere del objeto licitado, pero satisface los requerimientos y necesidades del organismo que originaron el llamado.
    3. Oferta, variante o modificación
      Presenta apartamientos sustanciales a las características requeridas pero manteniendo la identidad del objeto licitado. La amplitud de estos conceptos requiere que el pliego particular expresamente autorice la presentación de las ofertas alternativas o variantes. Dicha posibilidad puede llegar aún más lejos, ya que se puede permitir la presentación de ésta aún sin cotizar la oferta básica. Esto último requiere un conocimiento de los productos del mercado y de sus características técnicas muy amplio, que permita al adquirente homogeneizar económicamente, a la hora de comparar las ofertas, todos los productos presentados a través de propuestas básicas, alternativas o variantes. Esta homogeneización conviene que sea realizada a través de una fórmula de comparación que involucre los factores que para el organismo hacen a las ofertas equivalentes. Y se resalta para el organismo, ya que la incidencia de cada factor puede variar en cada uno de ellos según la circunstancia o el momento en que se tome la decisión.

    4.1.3. PLAZOS

    Los plazos en las ofertas son elementos esenciales ya que fijan el lapso de tiempo en que el proveedor mantiene su propuesta, provee el suministro o servicio, o recibe el pago.
    Todos estos casos deben estar necesariamente establecidos en el pliego de condiciones general o particular pues definen elementos básicos del acuerdo de las partes, se sustancie o no a través de un contrato. Estos plazos deben ser determinados y determinables y se computan de acuerdo al Art. 134 del T.O.C.A.F. en días hábiles, contándose a partir del día siguiente a la notificación o emplazamiento. Si en el pliego particular, oferta o contrato no se estipula que los días son corridos, deberán computarse como hábiles.

    4.1.4. PRECIOS FIRMES, FIJOS O AJUSTABLES

    Es importante al elaborar la oferte dejar claro la forma de cotización de los precios. Los precios pueden cotizarse firmes, fijos o ajustables.

    PRECIO FIRME: son aquellos precios que no se modifican por un lapso determinado. El concepto firme va necesariamente asociado a un periodo de tiempo.

    PRECIO FIJO: son precios que no podrán variar durante el transcurso del contrato,

    PRECIOS AJUSTABLES: varían de acuerdo a una paramétrica conformada por uno o más índices. Dicha paramétrica podrá ser elaborada o no por el organismo, lo cual se establecerá en el Pliego Particular. La paramétrica, cuando es presentada por el oferente, se considerará como parte integrante de la oferte.

     

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    4.1.5. PARAMETRICAS

    Los elementos integrantes de la paramétrica y factibles de ser evaluados son:
    - las VARIABLES: con indicación de su origen y de la documentación acreditante.
    - la INCIDENCIA de dichos índices.
    - los MOMENTOS DE APLICACION de las paramétricas que definen el período de ajuste y por ende la utilización de los índices correspondientes.

    Los pliegos pueden presentar:

    a) una fórmula de ajuste genérica (a mero título ilustrativo), o
    b) una fórmula donde se fijen los índices o variables y se marque cierto rango de incidencia de los mismos, o
    c) una fórmula paramétrica íntegramente definida.

    En los casos b) y c) deben respetarse las condiciones establecidas, de lo contrario, se configurará un apartamiento al Pliego de Condiciones.


    4.1.6. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

    La garantía de mantenimiento de oferte es un requisito de admisibilidad de la propuesta en cuanto a que su no presentación o presentación por un monto muy inferior al correcto implica el rechazo de la oferte. La no invalidación en el acto de apertura de una oferta por dicho concepto, no implica la aceptación de la misma por parte de la Administración, ya que la Comisión Asesore de Adjudicaciones, al evaluar las propuestas en su conjunto, será quien determine su rechazo o aceptación.

    MONTO - El art. 55 del T.O.C.A.F. establece el monto de la garantía que debe constituirse al presentar una oferte cuyo valor, con IVA incluido, supere el tope de la licitación abreviada establecido en el numeral 1 del art. 33.
    Al respecto se destacan dos nuevos aspectos:
    - El T.O.C.A.F. suprimió la exigibilidad de garantías para ofertas cuyo monto sea inferior al tope de la Licitación Abreviada. Si en una Licitación Pública el monto de la oferte es inferior a dicho tope, no es exigible esa garantía ya que el mínimo está referido al importe y no al procedimiento de compra.
    - El porcentaje mínimo del 1% debe calcularse sobre los respectivos montos (incluyendo el IVA, cuando corresponda) de acuerdo al artículo 135 del T.O.C.A.F..
    Corresponde señalar que, si fuera del caso, el Organismo contratante podrá solicitar al oferente que no haya depositado la garantía de mantenimiento de oferte en su totalidad que la complete, siempre que dicho complemento se encuentre en un entorno razonable (20% resultaría un porcentaje aceptable de acuerdo con la doctrina de la Dra. Muñoz de Ham).
    Sin embargo, si se comprobare la sistematización por parte de algún oferente en cuanto a efectuar depósitos por debajo de lo exigido, se deberán tomar las medidas del caso, pudiéndose no aceptar su complemento y adoptar incluso la eliminación del Registro de Proveedores, lo que conlleve la información del hecho a los demás compradores estatales.
    Respecto al cómputo del valor de las garantías, el Pliego Unico determina específicamente este aspecto para el depósito en valores públicos o en moneda extranjera.

    FORMA - La forma en que pueden realizarse dichas garantías se describe en el art. 55 del T.O.C.A.F. sin llegar a ser taxativo. Si bien se determina que se harán efectivas las mismas mediante "...depósito en efectivo o valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza...; el Organismo licitante, por razones fundadas, podrá aumentar dichos porcentajes o establecer un criterio diverso en el pliego respectivo para la determinación del monto o establecer o aceptar otras formas de garantía equivalentes."
    La determinación de otros porcentajes debe respetar siempre los mínimos establecidos. Estos conceptos deben figurar en el pliego particular correspondiente; de lo contrario, regirá el criterio general.
    En el caso en que se permita la presentación de alternativas o variantes, a efectos de poder ser consideradas todas las ofertas presentadas, deberá garantizarse la mayor.
    Si la garantía no cubriera alguna de ellas, y el porcentaje depositado no fuera razonable, se tomará como válida solamente la oferta garantizada. En el caso en que el depósito realizado se ubican en un margen razonable, el organismo licitante podrá solicitar su complemento.
    Si por su parte la oferta cubierta por la garantía fuera la alternativa o variante, y no la básica, la propuesta se desechará en su totalidad, salvo que el pliego previera la presentación de la alternativa o variante sin ofertar la básica.

    PERIODO DE GARANTIA - La garantía de mantenimiento de oferta, debe cubrir el período de validez de la oferte, de lo contrario, será desestimada, ya que una propuesta sin garantía pierde el carácter de tal.

    EJECUCION DE GARANTIA - El Pliego Unico estipula los presupuestos que se deben dar para la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta y ningún pliego particular puede contradecir estos conceptos.
    Estos presupuestos son:
    1. cuando el oferente desiste de su oferta durante el período de mantenimiento;
    2. cuando el adjudicatario no constituye en tiempo y forma la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato;
    3. cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato habiendo sido notificado para ello

    GARANTIA DE PRORROGA - El Pliego Unico establece la facultad del oferente de solicitar una prórroga de la fecha de apertura de las ofertas, y que el organismo licitante exija a tales efectos el depósito de una garantía, que deberá tener la forma y condiciones ya mencionadas, y el porcentaje que el pliego particular indique.
    Si la prórroga fuese concedida en los términos solicitados, la garantía será devuelta sólo si el peticionante presenta una oferta responsable. En caso que no lo presente, dicha garantía podrá ser ejecutada.
    Cuando la solicitud de prórroga fuera rechazada o no fuera concedida en los términos solicitados, la garantía será devuelta de oficio con la notificación respectiva.
    La garantía también podrá ser retirada si no se produjera la notificación de rechazo de la solicitud propuesta 24 horas antes de la apertura.

    DEVOLUCION - La garantía de mantenimiento de oferta se devolverá de oficio, sin necesidad de ningún otro trámite:
    1 - a los adjudicatarios:
    1.1. al momento de la notificación de adjudicación en caso de no corresponder efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento;
    1.2. con posterioridad al depósito de la garantía de fiel cumplimiento (puede complementarse si los plazos y las características lo permiten)
    2 - a los no adjudicatarios al momento de la notificación de la adjudicación.

    4.1.7. ANTECEDENTES DE LOS OFERENTES

    Los antecedentes de los oferentes son un elemento importante en las distintas etapas del procedimiento de contratación: a la hora de cursar las invitaciones, a la hora de evaluar las ofertas y proceder a la adjudicación, etc.
    Tal circunstancia ha llevado a que los diversos organismos estatales comprendieran la necesidad de tener información oportuna y confiable al respecto, por lo que la tendencia es al desarrollo de la interconexión informática de los diferentes registros que refleje el mercado de proveedores estatales. Se puede prever que cada día más los pliegos particulares exigirán antecedentes que tendrán una incidencia cada vez mayor en el proceso de evaluación y adjudicación de las ofertas.
    Los antecedentes de los proveedores hacen a la transparencia e igualdad de los oferentes, principios básicos de todo procedimiento competitivo.
    La transparencia (la plena información) permite conocer la trayectoria de los proveedores. Un proveedor barato puede resultar muy caro.
    En una primera instancia, en el marco actual de información, la exigencia de aportar antecedentes debe ser explicitado en los pliegos de condiciones, así como su incidencia a la hora de la definición. En el futuro, la existencia de la interconexión del registro, e1 conocimiento generalizado de una calificación homogénea a nivel estatal, permitirá llegar a "homologar" proveedores, es decir, a tener una base de antecedentes codificada y a estandarizar los procedimientos de calificación, las categorías definidas y las evaluaciones e incidencias de los mismos en el precio comparativo.
    La etapa previa a todo ello ha sido la inclusión en el Pliego Unico de los antecedentes del oferente, como parte de los elementos integrantes de la oferta. Cada vez más la evaluación debe ser hecha en un contexto más amplio que el mero llamado puntual o el cumplimiento en el organismo.
    La competencia se debe enmarcar para un sector calificado en base a sus antecedentes, para que la definición a nivel de precios se haga entre proveedores "equivalentes" (aplicación del principio de igualdad de los oferentes coordinado con el de publicidad). El precio de una oferta no es sólo el reflejo de los costos directos del producto, sino del cumplimiento de los plazos, calidad, y demás condiciones. Los precios de un "buen proveedor" deben tener un reconocimiento, una valoración, a la hora de tomar una decisión.
    Entre los principales elementos a la hora de considerar los antecedentes se encuentra el cumplimiento de contratos anteriores, impugnaciones o recursos sistemáticos con manifiesta falta de fundamento, etc.


    4.2 PRESENTACION DE LA OFERTA

    La presentación de ofertas se encuentra regulada en el art. 54 del T.O.C.A.F..
    Las propuestas pueden ser presentadas "…personalmente contra recibo en el lugar habilitado al efecto, o enviarse por correo, telex, fax u otros medios similares...".
    El art. 44 del T.O.C.A.F. regula el uso obligatorio de los pliegos de condiciones en el caso de contrataciones que superen el equivalente a 6 veces el monto de la contratación directa establecida en el numeral 2) del art. 33 del T.O.C.A.F. (actualmente el monto es de N$ 60.000.000). En estos casos la presentación de ofertas debe ser realizada de acuerdo a las condiciones y forma que se establezca en los pliegos respectivos. No debe omitirse ninguna de las exigencias del pliego sin perjuicio de agregar cualquier otra información complementaria que pudiera corresponder.
    Es importante destacar que cada vez que se presente una oferte en el marco de una licitación, se lo hace de acuerdo a las condiciones del llamado, por lo que se están aceptando las reglas de juego que regirán dicha contratación. Por lo tanto la presentación de la oferta no es un mero acto "mecánico" sino el acuerdo que una de las partes (el oferente) da a la otra (el organismo licitante) y esas reglas serán las que regirán la relación contractual.

    4.2.1 REQUISITOS

    La presentación de ofertas tiene dos aspectos, uno formal y otro de fondo. Lo formal se refiere a los requisitos que el oferente debe cumplir en el momento de presentar la oferta y el de fondo apunta al contenido de las propuestas.
    En cuanto al cumplimiento de tales exigencias la legislación establece que "...la admisión inicial de una oferte no será obstáculo para su rechazo si se constataren defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego. Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias, no podrán ser consideradas...".
    Al respecto, cabe destacar que los apartamientos sustanciales pueden ser tanto de fondo como de forma. En ambos casos dichos apartamientos podrán ser subsanados cuando su corrección posterior no altere el tratamientos igualitario de los oferentes.
    Es por ello que la modificación introducida por la ley 16.320 (Rendición de Cuentas 1991) al art. 56 del T.O.C.A.F. en cuanto a la apertura de ofertas (obligatoria en el caso de contrataciones que superen el monto correspondiente a 6 veces la contratación directa establecida en el numeral 2 del art. 33 del T.O.C.A.F.) apunta a un mero control de las condiciones exigidas en el capítulo 8.1 y 8.2 del Pliego Unico de Condiciones Generales para Suministros y Servicios no personales.
    Estas son:
    - Documentos integrantes de la oferte:
    a) Formulario de identificación del oferente:
    Este formulario estandariza la presentación de la totalidad de los datos requeridos por el organismo en una primera instancia, a efectos de identificar al oferente, dejando las exigencias y requisitos estrictamente formales para el adjudicatario solamente. Esto hace que los oferentes no incurran en costos evitables que deben trasladar al organismo en su oferte. Estamos frente al principio de la veracidad salvo prueba en contrario, pieza importante de la reforma introducida por la legislación vigente. La contracara de esta facilidad para el buen proveedor es una severa sanción para quien abuse de ella.
    b) antecedentes de los oferentes, cuando corresponda.
    c) la propuesta en si.
    - Documentación a presentar con la oferta, cuando corresponda:
    a) comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de oferta
    b) fotocopia de la documentación que acredite tener contratado el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    c) fotocopia de la documentación que acredite la inscripción en el Registro de Proveedores
    d) comprobante de adquisición del pliego.
    El análisis de las carencias que puede tener la oferta en sus distintos aspectos será realizada posteriormente, pudiendo la Administración otorgar un plazo de dos días para su corrección.

    4.2.2 ERRORES MAS FRECUENTES A LAMENTAR EL DIA DE LA APERTURA

    - No haber profundizado en el estudio detallado del Pliego Particular suponiendo que es igual o similar al de otro Organismo, o a uno anterior del mismo (errores en la moneda a cotizar, paramétricas, etc.).
    - Errores en el cálculo del importe a depositar por concepto de Garantía de Mantenimiento de Oferta. Por ejemplo, no considerar el IVA.
    - No determinar claramente si los precios incluyen o no el IVA.
    - No tomar en cuenta los plazos particulares de cada Organismo para realizar los diferentes trámites. Por ejemplo, presentación de la oferta con anterioridad a la hora de apertura, horarios de atención de las Tesorerías (que pueden diferir del de la licitación).
    - Falta de presentación en la apertura de documentación complementaria solicitada en el Pliego Particular. Por ejemplo, Certificado del B.S.E., inscripción en el Registro de Proveedores, cuando corresponda.
    - El desconocimiento de los topes del T.O.C.A.F., así como la forma automática de ajuste de los mismos. (Si el Valor de la oferta excede del tope del procedimiento, no podrá ser considerada).
    - El olvido de la firma en la oferta.
    - No haber hecho observaciones al pliego sobre requisitos irracionales o desmesurados, cotizando de acuerdo a dichas condiciones (no se podrá pretender modificaciones posteriores).
    - No solicitar o realizar las aclaraciones que le merezcan conceptos ambiguos.
    - La omisión en la presentación de muestras o catálogos cuando el pliego expresamente lo exige.
    - La definición de la paramétrica (índices y/o ponderaciones) cuando el pliego establece una fórmula total o parcialmente genérica.
    - No establecer las observaciones que el proceso le merezca en el acto de apertura.
    - No realizar por escrito las consultas que el llamado le merezca; la "desinformación verbal" o la información incorrecta no es argumento.
    - No presentar el formulario de identificación del oferente, cuando así se exija.
    - No llegar puntualmente al acto de apertura (siempre hay un minuto después de la hora establecida...).
    - Errores en los porcentajes de cargas sociales a declarar en el caso de obras, si el pliego así lo indica.
    - No cotizar la oferta básica si el pliego no permite presentar alternativas o variantes sin la propuesta básica,
    - No depositar garantía de mantenimiento de oferta por la más alta de las propuestas presentadas.
    - No verificar que la oferta está completa, antes de presentarla (tabla de precios, ensayos, catálogos, antecedentes, etc.).


    4.2.3 PLAZOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE COMPRAS

    PLAZOS - - Los arts. 47 y 48 del T.O.C.A.F. establecen los plazos que deberán mediar entre la publicación o recepción de la invitación y la fecha de apertura según se trate de licitaciones públicas o abreviadas.
    Para las licitaciones públicas este plazo será de 15 días hábiles y se extenderá a 80 si se requieren ofertas del exterior. Estos plazos podrán ser reducidos por el ordenador competente en cada caso a 5 y 10, respectivamente, cuando la urgencia o interés así lo requiera.
    Para licitaciones abreviadas se invitará un mínimo de 6 oferentes del ramo con un plazo, entre la recepción de la última invitación y la apertura (sin computar el día de la notificación), de al menos 8 días el cual podrá ser reducido a 48 horas por las mismas causales antes establecidas.
    Además de las publicaciones e invitaciones, así como otros medios que el organismo estime pertinentes, se deberá dar conocimiento a las revistas especializadas en compras en los casos de licitaciones cuyos montos superen los N$ 60.000.000, revistas que son un instrumento poderoso de difusión en el mercado.

    4.2.4. APERTURA DE OFERTAS

    Art. 56 del T.O.C.A.F.: "La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados en el pliego respectivo en presencia de los funcionarios que designe al efecto la Administración y de los oferentes o representantes que deseen asistir."
    La apertura de ofertas es un acto público, significando esto la posibilidad que tiene cualquier oferente de estar presente, entendiendo por oferente aquellos que presentan una oferta en dicha apertura.
    El acto de apertura es el momento en que se ponen en conocimiento de todos los oferentes las propuestas de cada uno de ellos. A continuación podrán hacer aclaraciones u observaciones siempre y cuando no se introduzca modificación alguna a sus propuestas.
    Respecto a la invalidación de ofertas, es importante resaltar lo dispuesto por la última redacción del art. 56 del T.O.C.A.F. introducida por la Ley 16.320 del 1/11/92 en cuanto: "…en dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si las propuestas contienen defectos o carencias formales, si se ha adjuntado la documentación exigida en los pliegos de condiciones, así como la garantía constituida cuando ello correspondiera".
    Finalizado el acto se deberá labrar acta circunstanciada, la que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán efectuar las constancias que estimen necesarias. En caso que la complejidad de las ofertas impida dicho control, se dejará constancia de ello en ese acto, completándose el mismo en una instancia posterior de la cual también se labrará acta.

    La Administración, una vez analizadas las ofertas y el Acta de apertura, "...podrá otorgar a los proponentes un plazo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, así como para completar la garantía de mantenimiento de oferta cuando estime que hubo error en su cuantificación y siempre que no se trate de una diferencia significativa".
    Los casos más comunes son certificaciones o constancias de requisitos que de hecho el oferente posee, pero que omitió presentar, motivo por el cual, su posterior presentación no afecta la igualdad de los proveedores. La descalificación por dicho motivo si afectaba al organismo licitante por la pérdida de potenciales adjudicatarios.
    La Administración podrá negarse a otorgar estos plazos si detectara la habitualidad de esta circunstancia en un oferente determinado o presumiera la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que por tal actitud adopte el organismo o el Estado en su conjunto.

     

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    5. ESTUDIO DE LAS OFERTAS

    El estudio de las ofertas es un proceso interno que la Administración realiza en base a las reglas que describen los pliegos. Aquí el oferente pasa a ser un mero espectador, salvo que la Administración solicite información aclaratoria, o pretenda aplicar los instrumentos definidos en el art. 57 del T.O.C.A.F. (que veremos más adelante).
    El oferente debe abstenerse de incidir en este proceso ya que cualquier tipo de presión en esta etapa es mal visto por el organismo licitante y por los funcionarios actuantes.
    Cabe destacar que el informe que surge de esta etapa es el asesoramiento que brinda la Comisión Asesora de Adjudicaciones al Ordenador competente y no la decisión final.

    5.1. COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES

    "...En cada organismo con competencia para gastar, funcionará una o varias Comisiones Asesoras designadas por la autoridad superior del organismo, con el cometido de dictaminar o informar sobre la oferta más conveniente a los intereses del Estado y las necesidades del servicio, en las contrataciones cuyo monto supere los N$ 60.000.000"
    Esta Comisión emitirá un dictamen (opinión calificada) que, como tal, no obliga a quien adjudica y no es pasible de ser recurrido ya que no es un acto administrativo.
    A los efectos de evaluar las propuestas se podrá solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, pero no se podrá pedir ni permitir que modifique su contenido.

    5.2. PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL

    El art. 52 del T.O.C.A.F. establece la obligatoriedad de dar preferencia a los productos nacionales en paridad de calidad o aptitud con los extranjeros. Dicha protección será aplicable en los casos de Licitación Pública, Licitación Abreviada y en las contrataciones por causales de excepción cuyo monto supere los N$ 60.000.000.
    El margen de preferencia será aplicable siempre que no se opongan razones de orden técnico debidamente fundadas, se asegure un abastecimiento normal cuando ello corresponda de acuerdo con las necesidades del organismo, se asegure el cumplimiento de las exigencias de calidad y exista paridad de calidad o de aptitud.
    Dicho margen será del 10% respecto al producto extranjero, y se aplicará sobre el porcentaje de integración nacional que el oferente de productos nacionales, que desee acogerse a la protección, declare en su oferta con el detalle del caso. Los pliegos particulares son los que señalarán la forma de presentación de dicho detalle.
    El cálculo se realizará sobre el precio comparativo que resulte de la aplicación de los criterios y formas de valuación que a continuación se detallan:
    1) no se considerarán de integración nacional, a estos efectos, los productos extranjeros o las partes extranjeras que se adquieran en plaza ni aquellos que provengan de la importación de sus partes y posterior fraccionamiento, armado o preparación para la venta. Cada organismo podrá efectuar las verificaciones del caso, pudiendo aplicar dicha preferencia sobre el porcentaje de integración verificado o rechazar la oferta, en forma fundada. Es muy común encontrar por ejemplo que no existe una relación entre los índices y su incidencia en la paramétrica <la cual debería representar razonablemente los costos del producto ofertado) y el porcentaje de integración declarado. Lo mismo ocurre con productos cuyos componentes se reconocen a nivel de mercado como de procedencia extranjera. Por este motivo se ha facultado a los organismos a efectuar las verificaciones del caso, pudiendo incluso modificar el porcentaje declarado por el oferente o aún rechazar la oferta.
    2) La comparación de precios entre productos nacionales y extranjeros, sean éstos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones. Se consideran almacenes del comprador los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de esta, incluso los obradores.
    Los gastos antes referidos incluyen todos los tributos que correspondan (aranceles generales, CAUCE, PEC, aranceles de acuerdos de integración, etc.), aún aquellos de los cuales los organismos se encuentren exonerados.
    Sin embargo, no se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes a impuestos a las transacciones comerciales ni el Impuesto al Valor Agregado.

    3) Los precios comparativos de los productos nacionales y extranjeros se valuarán de acuerdo con la siguiente fórmula, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:

    PCN = PN x { (CN%/1.10) + CE% }
    PCE = PE

    PCN: precio comparativo del producto nacional a los efectos de la aplicación de la preferencia a la industria nacional.
    PCE: precio comparativo del producto extranjero a los efectos de la aplicación de la preferencia a la industria nacional.
    PN: precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador.
    PE: precio del producto extranjero puestos en almacenes del comprador.
    CE%: porcentaje del componente extranjero del producto nacional.
    CN%: porcentaje del componente nacional del producto nacional.

    A los efectos del cálculo CE% + CN% = 100%
    Cuando los demás criterios de evaluación de ofertas tengan establecida una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo.


    5.3. MEJORA DE OFERTA, NEGOCIACION

    Estudiadas las ofertas y encontrándose dos o más de ellas en un rango de hasta un 5% con relación a la de menor precio que sea susceptible de resultar adjudicataria en atención a las especificaciones que rigieron el llamado, la Administración tiene a su alcance la opción del uso de dos institutos: la mejora de oferta o la negociación.

    5.3.1. MEJORA DE OFERTA

    "…Si se presentaren dos o más ofertas similares en su precio, plazo o calidad se podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas otorgando un plazo no menor de veinticuatro horas…"
    Estudiadas las ofertas atendiendo a todos los factores (calidad, precio, protección a la industria nacional, ponderaciones, etc.), y encontrándose dos o más de ellas en el rango del 5% con la de menor precio, podrán ser invitadas a mejorar sus ofertas. Luego de la mejora y sólo si se presentare el caso de ofertas idénticas, se podrá proceder, si el pliego lo previó y el objeto licitado lo permite, a la división proporcional que corresponda. De no estar previsto en el pliego, se invitará a los oferentes a aceptar la división y en caso de no aceptar o de no permitirlo el objeto licitado, se procederá por sorteo.

    Atento a que el procedimiento de mejora de ofertas es facultativo, en caso de presentarse ofertas idénticas, podrá procederse directamente en la forma antes indicada.


    5.3.2. NEGOCIACION

    Este instituto presenta cierta similitud al de Mejora de Ofertas, pero se diferencia en que en la Negociación existe una interacción entre la Administración y cada uno de los oferentes precalificados al efecto, mientras que en la Mejora de Ofertas, la voluntad de mejorar o no la propuesta, es unilateral del proponente ante la invitación que le formula la Administración.
    La Negociación es una novedad para nuestro Derecho y ha permitido que el Estado de un paso adelante en su gestión de compras, permitiendo que este pueda, al igual que una empresa privada, obtener ventajas comparativas atendiendo el poder de compra que el Estado tiene.
    Así, el art. 57 establece: "Si el pliego lo prevé en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que se precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio. De lo actuado en relación a cada proponente, se labrara acta sucinta."
    De la misma manera que en el instituto anterior, la precalificación surge de la evaluación que se realiza considerando todos los factores que inciden en la futura adjudicación.
    También será de aplicación la negociación en los casos de precios manifiestamente inconvenientes. En este caso, sin mediar la diferencia de hasta el 5%, se podrá negociar cuando los precios obtenidos, ajuicio de la Administración, resulten inconvenientes.

     

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    6. PUESTA DE MANIFIESTO

    "En todo procedimiento competitivo de contratación, cuyo valor cuadruplique el monto para las licitaciones abreviadas, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes".
    Cabe destacar que el monto mencionado precedentemente es el vigente para cada organismo de acuerdo con los topes establecidos en los arts. 33 lit. 1 y 41 del T.O.C.A.F. Este procedimiento busca, en una instancia previa a la de la adjudicación, poner a la vista de todos los que participaron en la licitación las actuaciones, a fin de que los mismos, cuando lo crean necesario, formulen por escrito las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento.
    Esta instancia consta de dos etapas:
    1) la primera en la cual el expediente se pone de manifiesto por el término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.
    2) la segunda etapa, se refiere al plazo de que dispondrán para presentar su petición siendo el mismo de otros 5 días hábiles, contados a partir del vencimiento del término anterior.
    No será necesario esperar el transcurso de este último plazo si los interesados manifestaren que no tienen consideraciones que formular. Muchos organismos solicitan a los oferentes esta declaración, cuando no hay objeciones, para ganar unos días en el trámite de la compra.
    En caso de presentarse alguna petición, dependerá del organismo o del carácter de la misma, que las actuaciones vuelvan a la Comisión Asesora a fin de que ésta ratifique o rectifique su dictamen, o bien pase directamente al ordenador competente a fin de emitir su pronunciamiento final que, con informe fundado, podrá en cualquiera de los casos, fallar en desacuerdo con la Comisión. Esta última situación siempre podrá darse, aunque no es usual, con independencia de que el procedimiento de puesta de manifiesto se hubiera operado o no. La Comisión, como su nombre lo indica, es asesore y no obliga en ningún caso al ordenador en su decisión, el cual podrá discordar dejando expresa constancia de los fundamentos por los cuales adopta resolución divergente.
    El acto administrativo que obliga a las partes es el dictado por el ordenador competente.

     

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    7. ADJUDICACION

    La adjudicación será efectuada por el ordenador del gasto competente de acuerdo al monto a adjudicar y se hará a la oferta que se considere más conveniente, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, sin que deba hacerse la adjudicación a la de menor precio, salvo en identidad de circunstancias y de calidad. Sólo el organismo puede evaluar este último concepto a la luz de sus necesidades individuales.

    7.1 INTERVENCION PREVENTIVA DE LEGALIDAD DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

    Dictado el acto de adjudicación, éste se remite para la intervención preventiva de legalidad del Tribunal de Cuentas (potestad establecida por el art. 211 literal, b), de la Constitución de la República).
    Este organismo podrá intervenir el gasto (o sea no formular observaciones en cuanto al procedimiento cumplido y al compromiso contraído) u observarlo. También puede pedir ampliación de información.
    En el primer caso se seguirá con el trámite pasando a la notificación y en el segundo caso las actuaciones volverán al ordenador competente quien podrá:
    1. procurar levantar las observaciones mediante informe fundado, en cuyo caso reenviará las actuaciones al organismo de contralor, quien las mantendrá o no.
    2. insistir en la resolución dictada, comunicándolo al Tribunal de Cuentas (reiteración del gasto).
    3. aceptar las observaciones formuladas, lo que podrá implicar desde una modificación a la resolución, hasta el dictado de un acto que deje sin efecto el procedimiento de contratación.
    Cabe destacar que el acto de adjudicación se considerará firme una vez:
    · intervenido el mismo, o
    · reiterado.

     

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    8. NOTIFICACION DE ADJUDICACION

    Efectuada la notificación al adjudicatario, se da por perfeccionado el contrato entre las partes, salvo que se hubiera establecido alguna condición especial como la firma de un documento contractual. Conjuntamente se efectuarán las notificaciones a los demás oferentes, los cuales podrán de inmediato y de oficio retirar la garantía ofrecida en carácter de mantenimiento de oferta.

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    9. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

    Siempre que el monto adjudicado supere el 40% del monto fijado para licitaciones abreviadas establecido en el numeral 1 del art. 33, el adjudicatario deberá efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento que será del 5% del valor adjudicado salvo que la administración hubiera establecido en los Pliegos otro porcentaje. Cabe aclarar que en aquellos casos en que la adjudicación hubiera recaído sobre más de una firma, el límite establecido deberá verificarse en cada una de las empresas pudiendo en consecuencia darse el caso de que unos deban efectuar depósito y otros no. En este último caso se podrá proceder a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta sin la verificación previa de haber efectuado el depósito de fiel cumplimiento.
    Esto evidencia el criterio seguido por el legislador de eliminar depósitos de montos reducidos.
    El Pliego Unico establece un plazo de 5 días para que el adjudicatario deposite en sustitución de la garantía de mantenimiento de oferta, la de fiel cumplimiento del contrato; La fijación de plazo es para evitar dilatar el plazo de entrega del suministro mediante "chicaneos".
    Si cumplida la contratación original se estipula una ampliación del mismo (art. 63 del T.O.C.A.F.), al ser un nuevo contrato se puede mantener la garantía del contrato original a fin de cubrir el nuevo.

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    10. RECURSOS ADMINISTRATIVOS

    Notificados del acto de adjudicación, los oferentes tienen derecho a la presentación de un recurso en caso de que entiendan que se ha lesionado su derecho o afectado su interés legitimo.


    10.1 LEGISLACION VIGENTE

    El art. 317 de la Constitución establece los tipos de recursos según los casos, así como el plazo de que se dispone para efectuarlo que es de 10 días corridos a contar del siguiente al de la notificación (que deberá ser personal) o al de la publicación en el Diario Oficial. Los medios de notificación tales como el fax, télex o carta certificada con aviso de retorno se consideran como personales.
    La Ley No. 15.869 prevé la suspensión del plazo durante las ferias judiciales y durante la llamada semana de turismo.


    10.2 EFECTO SUSPENSIVO

    Los recursos interpuestos contra actos administrativos, dictados en procedimientos de contratación, tienen efecto suspensivo (Art. 62 del T.O.C.A.F.), hasta resuelto el mismo.
    Este efecto puede ser levantado cuando la Administración, por resolución fundada, establezca que se afectan inaplazables necesidades del servicio ose causen graves perjuicios.
    En este caso el contrato continuará y paralelamente se resolverá el recurso interpuesto, debiendo el organismo, en caso de fallo a favor del reclamante, indemnizarlo. De la misma forma, un recurso interpuesto sin causa justa, será causal de juicio por daños y perjuicios.


    10.3 PRESENTACION

    La presentación del recurso en el plazo establecido deberá realizarse con firma letrada ante el órgano que dictó la resolución.
    Es importante considerar la interposición del recurso como un todo en lo que respecta a la procedencia del mismo. Esto es, un recurso presentado sin bases firmes, puede ocasionar por si y aun más por el efecto suspensivo, un daño tal que, resuelto el mismo, lleve a la Administración a la necesidad de iniciar las acciones legales necesarias.

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    11. AMPLIACION O DISMINUCION DEL CONTRATO

    El art. 68 del T.O.C.A.F. establece la potestad de la Administración de aumentar o disminuir las prestaciones objeto de los contratos en hasta un 20% o un 10% respectivamente sobre los valores originales del contrato.
    Estos límites pueden extenderse con el límite del 100% pero sólo en caso de acuerdo entre las partes.

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    12. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

    El cumplimiento estricto de un contrato por parte de un adjudicatario, no sólo representa un antecedente favorable para éste en el organismo, sino que lo es a nivel de toda la Administración. El Sector Público en su conjunto es, en muchos rubros, el principal comprador del país y como tal debe y puede estar informado acerca del cumplimiento de los diferentes contratos por parte de sus proveedores.
    Se están afinando mecanismos para que los incumplimientos o sanciones aplicados por un determinado organismo a un determinado proveedor, formen parte de los antecedentes desfavorables para éste en poder de los demás organismos. De la misma forma, los buenos proveedores serán tenidos como tales, en un futuro, por la totalidad del sector público.

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    13. CUADRO DE TOPES DE COMPRAS

    Los montos mencionados en este Manual son los vigentes entre enero y abril de 1993 y deberán ser actualizados cuatrimestralmente, según lo establece el art. 135 del T.O.C.A.F., de acuerdo con la variación del Indice de Precios de Consumo de la Dirección General de Estadística y Censos, la que se conoce con unos veinte días de antelación a su aplicación.
    A continuación se presenta la tabla de topes vigentes (al la fecha de creación del manual año 93), con una columna para realizar las actualizaciones posteriores:

     
    CUATRIMESTRE
    ENERO - ABRIL 1993
    CUATRIMESTRE
    COMPRA DIRECTA COMUN N$ 10:000.000
    COMPRA DIRECTA AMPLIADA N$ 30:000.000
    LICITACION ABREVIADA N$ 200:000.000
    LICITACION ABREVIADA AMPLIADA N$ 1.200:000.000
    INFORMACION OBLIG. A REVISTAS N$ 30:000.000
    PLIEGO UNICO DE LICITACION N$ 60:000.000
    MINIMO GARANTIA DE OFERTA N$ 80:000.000
    MINIMO GARANTIA DE CONTRATO N$ 200:000.000
    CERTIFICADO REGISTRO M.T.O.P. N$ 200:000.000


     

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