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Inserción del liberados
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Ley 17897 - Artículo 14. (Inserción laboral de personas
liberadas).- Inclúyese en todos los pliegos de
licitaciones de obras y servicios públicos, la
obligatoriedad del o de los empresarios contratantes, de
inscribir en las planillas de trabajo un mínimo
equivalente al 5% (cinco por ciento) del personal afectado a
tareas de peones o similares, a personas liberadas que se
encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato
Nacional de Encarcelados y Liberados.
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Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá establecer un sistema de
bonificaciones para aquellas empresas que inscriban liberados
registrados en la Bolsa de Trabajo referida, por encima del 5%
(cinco por ciento) estipulado precedentemente.
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El Poder Ejecutivo, a través del Patronato Nacional de
Encarcelados y Liberados, promoverá acuerdos con los
Gobiernos Departamentales para establecer regímenes
similares respecto de las obras y servicios públicos
departamentales
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Más
informacion en el siguiente
enlace
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